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Document 62022CN0309

Asunto C-309/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven (Países Bajos) el 11 de mayo de 2022 — Pesticide Action Network Europe (PAN Europe) / College voor de toelating van gewasbeschermingsmiddelen en biociden, otra parte: Adama Registrations BV (Adama)

DO C 359 de 19.9.2022, p. 21–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven (Países Bajos) el 11 de mayo de 2022 — Pesticide Action Network Europe (PAN Europe) / College voor de toelating van gewasbeschermingsmiddelen en biociden, otra parte: Adama Registrations BV (Adama)

(Asunto C-309/22)

(2022/C 359/22)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

College van Beroep voor het bedrijfsleven

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Pesticide Action Network Europe (PAN Europe)

Demandada: College voor de toelating van gewasbeschermingsmiddelen en biociden

Otra parte: Adama Registrations BV (Adama)

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Implica el artículo 2 del Reglamento 2018/605 (1) que la autoridad competente también debe aplicar los nuevos criterios para la determinación de las propiedades de alteración endocrina en el proceso de evaluación y decisión sobre solicitudes de autorización aún en curso a 10 de noviembre de 2018, a la vista del artículo 29, apartado 1, letra e), del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, (2) en relación su artículo 4, apartado 3?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿debe la autoridad competente suspender los procesos de evaluación y decisión sobre solicitudes de autorización a la espera de las conclusiones de la Comisión Europea sobre las implicaciones que el Reglamento 2018/605 tiene para cada uno de los procedimientos pendientes con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009, habida cuenta del considerando 8 del Reglamento 2018/605?

3)

En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión, ¿puede limitarse la autoridad competente a realizar una evaluación basada exclusivamente en datos conocidos en el momento de presentación de la solicitud, aun cuando los conocimientos científicos y técnicos recogidos en tales datos ya no sean actuales en el momento de la adopción de la decisión impugnada?


(1)  Reglamento (UE) 2018/605 de la Comisión, de 19 de abril de 2018, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 al establecer criterios científicos para la determinación de las propiedades de alteración endocrina (DO 2018, L 101, p. 33).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO 2009, L 309, p. 1).


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