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Document 62022CB0335

Asunto C-335/22, A (Impuesto que grava la comercialización de títulos): Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 19 de julio de 2023 [petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) — Portugal] — A, SA / Autoridade Tributária e Aduaneira (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia — Directiva 2008/7/CE — Artículo 5, apartado 2, letra b) — Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales — Impuesto sobre actos jurídicos documentados que grava los servicios de colocación en el mercado de obligaciones y papel comercial)

DO C 329 de 18.9.2023, p. 3–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 329/3


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 19 de julio de 2023 [petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) — Portugal] — A, SA / Autoridade Tributária e Aduaneira

[Asunto C-335/22, (1) A (Impuesto que grava la comercialización de títulos)]

(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia - Directiva 2008/7/CE - Artículo 5, apartado 2, letra b) - Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales - Impuesto sobre actos jurídicos documentados que grava los servicios de colocación en el mercado de obligaciones y papel comercial)

(2023/C 329/03)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: A, SA

Demandada: Autoridade Tributária e Aduaneira

Fallo

El artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2008/7/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales,

debe interpretarse en el sentido de que

se opone a una normativa nacional que establece un impuesto sobre actos jurídicos documentados que grava la remuneración que una sociedad de capital abona a una entidad bancaria a la que encarga la colocación en el mercado de títulos negociables, como obligaciones y papel comercial de nueva emisión, con independencia de si las sociedades emisoras de los títulos en cuestión están legalmente obligadas a recurrir a los servicios de un tercero o si han decidido voluntariamente hacer uso de tales servicios.


(1)   DO C 326 de 29.8.2022.


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