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Document 62022CA0242

Asunto C-242/22 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 1 de agosto de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Évora — Portugal) — Proceso penal contra TL (Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación judicial en materia penal — Directiva 2010/64/UE — Derecho a interpretación y a traducción — Artículo 2, apartado 1, y artículo 3, apartado 1 — Concepto de «documento esencial» — Directiva 2012/13/UE — Derecho a la información en los procesos penales — Artículo 3, apartado 1, letra d) — Ámbito de aplicación — Inexistencia de trasposición en Derecho nacional — Efecto directo — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47 y artículo 48, apartado 2 — Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales — Artículo 6 — Condena a una pena de privación de libertad con suspensión condicional de su ejecución — Incumplimiento de las obligaciones resultantes del régimen de suspensión provisional — Omisión de traducción de un documento esencial y ausencia de intérprete en el momento de su redacción — Revocación de la suspensión — Ausencia de traducción de los documentos procesales relativos a esta revocación — Consecuencias sobre la validez de esta revocación — Vicio de procedimiento sancionado con nulidad relativa)

DO C 359 de 19.9.2022, p. 11–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 1 de agosto de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Évora — Portugal) — Proceso penal contra TL

(Asunto C-242/22 PPU) (1)

(Procedimiento prejudicial - Procedimiento prejudicial de urgencia - Cooperación judicial en materia penal - Directiva 2010/64/UE - Derecho a interpretación y a traducción - Artículo 2, apartado 1, y artículo 3, apartado 1 - Concepto de «documento esencial» - Directiva 2012/13/UE - Derecho a la información en los procesos penales - Artículo 3, apartado 1, letra d) - Ámbito de aplicación - Inexistencia de trasposición en Derecho nacional - Efecto directo - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 47 y artículo 48, apartado 2 - Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales - Artículo 6 - Condena a una pena de privación de libertad con suspensión condicional de su ejecución - Incumplimiento de las obligaciones resultantes del régimen de suspensión provisional - Omisión de traducción de un documento esencial y ausencia de intérprete en el momento de su redacción - Revocación de la suspensión - Ausencia de traducción de los documentos procesales relativos a esta revocación - Consecuencias sobre la validez de esta revocación - Vicio de procedimiento sancionado con nulidad relativa)

(2022/C 359/13)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal da Relação de Évora

Parte en el proceso principal

TL

con intervención de: Ministério Público

Fallo

El artículo 2, apartado 1, y el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales, así como el artículo 3, apartado 1, letra d), de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, en relación con el artículo 47 y el artículo 48, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el principio de efectividad, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual la vulneración de los derechos consagrados por esas disposiciones de esas Directivas debe ser invocada por el beneficiario de esos derechos dentro de un plazo determinado, so pena de caducidad, cuando ese plazo comience a correr antes incluso de que la persona interesada haya sido informada, en una lengua que hable o comprenda, por una parte, de la existencia y del alcance de su derecho a la interpretación y traducción y, por otra parte, de la existencia y del contenido del documento esencial de que se trate y de los efectos que este lleva aparejados.


(1)  DO C 257 de 4.7.2022.


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