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Document 62021CN0832
Case C-832/21: Request for a preliminary ruling from the Oberlandesgericht Düsseldorf (Germany) lodged on 27 December 2021 — Beverage City & Lifestyle GmbH and Others v Advance Magazine Publishers, Inc.
Asunto C-832/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 27 de diciembre de 2021 — Beverage City & Lifestyle GmbH y otros / Advance Magazine Publishers, Inc.
Asunto C-832/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 27 de diciembre de 2021 — Beverage City & Lifestyle GmbH y otros / Advance Magazine Publishers, Inc.
DO C 119 de 14.3.2022, p. 26–27
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 119 de 14.3.2022, p. 9–9
(GA)
14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/26 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 27 de diciembre de 2021 — Beverage City & Lifestyle GmbH y otros / Advance Magazine Publishers, Inc.
(Asunto C-832/21)
(2022/C 119/34)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht Düsseldorf
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes en apelación: Beverage City & Lifestyle GmbH, MJ, Beverage City Polska Sp.z.o.o., FE
Recurrida en apelación: Advance Magazine Publishers, Inc.
Cuestión prejudicial
El Oberlandesgericht Düsseldorf plantea al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la siguiente cuestión prejudicial, relativa a la interpretación del artículo 122 del Reglamento (UE) 2017/1001, (1) en relación con el artículo 8, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012: (2)
Cuando, en el caso de una acción por violación de una marca de la Unión, la relación consiste en que los demandados establecidos en un Estado miembro (en este caso, Polonia) suministraron los productos que violaban una marca de la Unión a una demandada establecida en otro Estado miembro (en este caso, Alemania), cuyo representante legal, también demandado como infractor, es el «demandado de anclaje», ¿están las demandas vinculadas entre sí por «una relación tan estrecha» que resulta oportuno tramitarlas y juzgarlas al mismo tiempo a fin de evitar resoluciones que podrían ser contradictorias, en el sentido del artículo 8, punto 1, del Reglamento n.o 1215/2012, si el nexo entre las partes consiste en una mera relación de suministro y no existe una relación ni jurídica ni fáctica que vaya más allá?
(1) Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2017, L 154, p. 1).
(2) Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2012, L 351, p. 1).