This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62021CN0122
Case C-122/21: Request for a preliminary ruling from the Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lithuania) lodged on 26 February 2021 — Get Fresh Cosmetics Limited v Valstybinė vartotojų teisių apsaugos tarnyba
Asunto C-122/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 26 de febrero de 2021 — Get Fresh Cosmetics Limited / Valstybinė vartotojų teisių apsaugos tarnyba
Asunto C-122/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 26 de febrero de 2021 — Get Fresh Cosmetics Limited / Valstybinė vartotojų teisių apsaugos tarnyba
DO C 182 de 10.5.2021, p. 39–40
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
10.5.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 182/39 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 26 de febrero de 2021 — Get Fresh Cosmetics Limited / Valstybinė vartotojų teisių apsaugos tarnyba
(Asunto C-122/21)
(2021/C 182/54)
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Get Fresh Cosmetics Limited
Recurrida: Valstybinė vartotojų teisių apsaugos tarnyba
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 87/357/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1987, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos de apariencia engañosa que ponen en peligro la salud o la seguridad de los consumidores, (1) en el sentido de que define los productos a los que se refiere el apartado 1 de dicho artículo como aquellos que, sin ser productos alimenticios, tengan una forma, un olor, un color, un aspecto, una presentación, un etiquetado, un volumen o un tamaño tales que sea previsible que los consumidores, en particular los niños, los confundan con productos alimenticios y por ello los lleven a la boca, los chupen o los ingieran, pudiendo esta acción ser peligrosa al implicar, conforme a datos objetivos y fundamentados, riesgos de asfixia, de intoxicación, de perforación o de obstrucción del tubo digestivo? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿debe recaer la carga de la prueba a ese respecto sobre la autoridad de supervisión competente del Estado miembro? |