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Document 62021CB0151

    Asunto C-151/21: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 13 de diciembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha) — Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) / BF (Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada — Cláusula 4 — Principio de no discriminación — Ámbito de la salud pública — Cálculo de los complementos salariales por antigüedad — Normativa nacional que no toma en consideración, respecto del personal estatutario fijo, a efectos del cálculo de los complementos salariales por antigüedad, los períodos correspondientes a las actividades desempeñadas temporalmente en una categoría profesional superior)

    DO C 119 de 14.3.2022, p. 14–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
    DO C 119 de 14.3.2022, p. 6–6 (GA)

    14.3.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 119/14


    Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 13 de diciembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha) — Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) / BF

    (Asunto C-151/21) (1)

    (Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada - Cláusula 4 - Principio de no discriminación - Ámbito de la salud pública - Cálculo de los complementos salariales por antigüedad - Normativa nacional que no toma en consideración, respecto del personal estatutario fijo, a efectos del cálculo de los complementos salariales por antigüedad, los períodos correspondientes a las actividades desempeñadas temporalmente en una categoría profesional superior)

    (2022/C 119/18)

    Lengua de procedimiento: español

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM)

    Demandada: BF

    Fallo

    La cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada celebrado el 18 de marzo de 1999, anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que establece que, en el caso de un trabajador con contrato de duración indefinida que ejerce, con carácter temporal, funciones en una categoría profesional superior a aquella en la que está encuadrado, los trienios de antigüedad a los que tiene derecho son los correspondientes a esta última categoría, mientras que, en el caso de un trabajador con contrato de duración determinada que se encuentra en la misma situación, los trienios de antigüedad son los correspondientes a los de la categoría profesional en la que ha desempeñado efectivamente sus funciones.


    (1)  Fecha de presentación: 9.3.2021.


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