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Document 62020TN0768
Case T-768/20: Action brought on 31 December 2020 — Standard International Management v EUIPO — Asia Standard Management Services (The Standard)
Asunto T-768/20: Recurso interpuesto el 31 de diciembre de 2020 — Standard International Management/EUIPO — Asia Standard Management Services (The Standard)
Asunto T-768/20: Recurso interpuesto el 31 de diciembre de 2020 — Standard International Management/EUIPO — Asia Standard Management Services (The Standard)
DO C 62 de 22.2.2021, p. 41–42
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
22.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 62/41 |
Recurso interpuesto el 31 de diciembre de 2020 — Standard International Management/EUIPO — Asia Standard Management Services (The Standard)
(Asunto T-768/20)
(2021/C 62/52)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Standard International Management LLC (Nueva York, Nueva York, Estados Unidos) (representantes: M. Edenborough, QC, S. Wickenden, Barrister y M. Maier, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Asia Standard Management Services Ltd (Hong Kong, China)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión The Standard — Marca de la Unión n.o 8405243
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 27 de noviembre de 2020 en el asunto R 828/2020-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución impugnada. |
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Condene a la EUIPO a abonar las costas en que incurrió la recurrente en el presente procedimiento. Con carácter subsidiario, si la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso interviene, |
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condene a la EUIPO y a esa otra parte a cargar solidariamente con esas costas. |
Motivos invocados
La resolución impugnada está viciada por cuatro razones, a saber, porque la Sala de Recurso:
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incurrió en un error de Derecho al no considerar que la publicidad y ofertas de venta del hotel y de servicios auxiliares, a saber, los comprendidos en las clases 38, 39, 41, 43 y 44, dirigidas a los consumidores de la UE equivalían a un uso efectivo de la marca de la Unión cuando esos servicios se prestaban en Estados Unidos; |
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incurrió en un error de Derecho al no considerar que la publicidad y promoción de los servicios pertinentes eran suficientes para probar el uso efectivo con respecto a dichos servicios; |
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incurrió en un error de Derecho al no considerar que la publicidad de la apertura del hotel de Londres era pertinente; e, |
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incurrió en un error de Derecho al no dar ningún razonamiento, o dar un razonamiento insuficiente, por lo que respecta a la conclusión a la que llegó. |