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Document 62020CN0660

Asunto C-660/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 4 de diciembre de 2020 — MK / Lufthansa CityLine GmbH

DO C 62 de 22.2.2021, p. 17–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 62/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 4 de diciembre de 2020 — MK / Lufthansa CityLine GmbH

(Asunto C-660/20)

(2021/C 62/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesarbeitsgericht

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: MK

Recurrida en casación: Lufthansa CityLine GmbH

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Una disposición legal nacional trata a los trabajadores a tiempo parcial de una manera menos favorable que a los trabajadores a tiempo completo comparables en el sentido de la cláusula 4, punto 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial que figura en el anexo de la Directiva 97/81/CE (1) si permite vincular de manera uniforme una retribución complementaria para los trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo al hecho de que se supere siempre el mismo número de horas de trabajo, permitiendo de este modo basarse en la retribución global y no en el elemento retributivo que constituye la retribución complementaria?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

¿Es conforme con la cláusula 4, punto 1, y con el principio de pro rata temporis enunciado en la cláusula 4, punto 2, del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial que figura en el anexo de la Directiva 97/81 una disposición legal nacional que permite supeditar el derecho a una retribución complementaria al hecho de que se supere un mismo número de horas de trabajo, idéntico para los trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo, si con la retribución complementaria se persigue la finalidad de compensar una carga de trabajo particular?


(1)  Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES (DO 1998, L 14, p. 9).


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