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Document 62020CA0432

Asunto C-432/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 20 de enero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wien — Austria) — ZK (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Política de inmigración — Directiva 2003/109/CE — Artículo 9, apartado 1, letra c) — Pérdida del estatuto de nacional de tercer país residente de larga duración — Ausencia del territorio de la Unión Europea durante un período de 12 meses consecutivos — Interrupción de este período de ausencia — Presencias irregulares y de corta duración en el territorio de la Unión)

DO C 119 de 14.3.2022, p. 13–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 119 de 14.3.2022, p. 6–6 (GA)

14.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 119/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 20 de enero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wien — Austria) — ZK

(Asunto C-432/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Política de inmigración - Directiva 2003/109/CE - Artículo 9, apartado 1, letra c) - Pérdida del estatuto de nacional de tercer país residente de larga duración - Ausencia del territorio de la Unión Europea durante un período de 12 meses consecutivos - Interrupción de este período de ausencia - Presencias irregulares y de corta duración en el territorio de la Unión)

(2022/C 119/17)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Wien

Partes en el procedimiento principal

Demandante: ZK

con intervención de: Landeshauptmann von Wien

Fallo

El artículo 9, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, debe interpretarse en el sentido de que cualquier presencia física de un residente de larga duración en el territorio de la Unión Europea dentro de un período de 12 meses consecutivos, aun cuando tal presencia en ese período no dure más que unos cuantos días en total, basta para impedir que pierda su derecho al estatuto de residente de larga duración, conforme a esta disposición.


(1)  DO C 390 de 16.11.2020.


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