EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62020CA0179

Asunto C-179/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 27 de enero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bucureşti — Rumanía) — Fondul Proprietatea SA / Guvernul României, SC Complexul Energetic Hunedoara SA, en liquidación, SC Complexul Energetic Oltenia SA, Compania Naţională de Transport al Energiei Electrice «Transelectrica» SA (Procedimiento prejudicial — Mercado interior de la electricidad — Directiva 2009/72/CE — Artículo 15, apartado 4 — Entrada en funcionamiento preferente — Seguridad de suministro — Artículo 32, apartado 1 — Libre acceso de terceros — Acceso garantizado a las redes de transporte — Directiva 2009/28/CE — Artículo 16, apartado 2 — Acceso garantizado — Artículo 107 TFUE, apartado 1 — Artículo 108 TFUE, apartado 3 — Ayudas de Estado)

DO C 119 de 14.3.2022, p. 8–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 119 de 14.3.2022, p. 4–4 (GA)

14.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 119/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 27 de enero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bucureşti — Rumanía) — Fondul Proprietatea SA / Guvernul României, SC Complexul Energetic Hunedoara SA, en liquidación, SC Complexul Energetic Oltenia SA, Compania Naţională de Transport al Energiei Electrice «Transelectrica» SA

(Asunto C-179/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Mercado interior de la electricidad - Directiva 2009/72/CE - Artículo 15, apartado 4 - Entrada en funcionamiento preferente - Seguridad de suministro - Artículo 32, apartado 1 - Libre acceso de terceros - Acceso garantizado a las redes de transporte - Directiva 2009/28/CE - Artículo 16, apartado 2 - Acceso garantizado - Artículo 107 TFUE, apartado 1 - Artículo 108 TFUE, apartado 3 - Ayudas de Estado)

(2022/C 119/11)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Bucureşti

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Fondul Proprietatea SA

Demandadas: Guvernul României, SC Complexul Energetic Hunedoara SA, en liquidación, SC Complexul Energetic Oltenia SA, Compania Naţională de Transport al Energiei Electrice «Transelectrica» SA

con intervención de: Ministerul Economiei, Energiei şi Mediului de Afaceri

Fallo

1)

El artículo 32, apartado 1, de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que, con el fin de garantizar la seguridad del suministro de electricidad, un Estado miembro conceda derecho de acceso garantizado a las redes de transporte a determinados productores de electricidad cuyas instalaciones utilizan combustibles de energía primaria autóctonos, siempre que ese derecho de acceso garantizado se base en criterios objetivos y razonables y sea proporcionado a la finalidad legítima perseguida, circunstancia que incumbe verificar al órgano jurisdiccional remitente.

2)

El artículo 107 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que una serie de medidas establecida por decisión del gobierno y consistente en una ordenación preferente, por el gestor de la red cuyo capital pertenece mayoritariamente al Estado, de la electricidad generada por determinados productores de electricidad cuyas instalaciones utilizan fuentes de combustión de energía primaria autóctonas, un acceso garantizado a las redes de transporte para la electricidad generada por esas instalaciones de dichos productores y la obligación de esos mismos productores de prestar servicios auxiliares al gestor de la red por una determinada cantidad de megavatios, que les reserva, en relación con esa cantidad, un derecho de suministro a precios fijados de antemano y supuestamente superiores a los de mercado, puede ser calificada como «ayuda de Estado», con arreglo a dicho artículo 107 TFUE, apartado 1. Si así se califica, esa serie de medidas debe ser considerada como ayuda nueva y, como tal, está sujeta a la obligación de notificación previa a la Comisión conforme al artículo 108 TFUE, apartado 3.


(1)  DO C 297 de 7.9.2020.


Top