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Document 62019CN0005

Asunto C-5/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad (Bulgaria) el 4 de enero de 2019 — Overgaz Mrezhi AD, Bulgarska Gazova Asotsiatsia (asociación sin ánimo de lucro)

DO C 93 de 11.3.2019, p. 34–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

11.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 93/34


Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad (Bulgaria) el 4 de enero de 2019 — Overgaz Mrezhi AD, Bulgarska Gazova Asotsiatsia (asociación sin ánimo de lucro)

(Asunto C-5/19)

(2019/C 93/45)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Varhoven administrativen sad

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Overgaz Mrezhi AD, Bulgarska Gazova Asotsiatsia (asociación sin ánimo de lucro)

Recurrida: Komisia za energiyno i vodno regulirane (KEVR)

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es conforme con los artículos 36 y 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y con el artículo 3 de la Directiva 2009/73/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE, una medida nacional como la controvertida en el presente litigio, prevista en el artículo 35 de la Zakon za energetikata (Ley del sector energético) y desarrollada en el artículo 11 del Reglamento n.o 2 sobre el régimen de los precios del gas natural, de la Comisión Estatal Reguladora de la Energía y del Agua (en lo sucesivo, «KEVR»), de 19 de marzo de 2013, conforme a la cual la totalidad de la carga financiera ligada a las obligaciones de servicio público impuestas a las empresas energéticas debe ser soportada por los clientes, teniendo en cuenta que:

a)

la carga económica resultante de las obligaciones de servicio público no afecta a todas las empresas energéticas;

b)

los costes de las obligaciones de servicio público son soportados principalmente por los clientes finales, que no pueden impugnarlos, pese a que adquieren el gas natural de los suministradores finales a precios formados libremente;

c)

no existe una diferenciación de la carga económica ligada al cumplimiento de las obligaciones de servicio público que es asumida por distintas clases de clientes;

d)

no se ha establecido un límite temporal para la aplicación de esta medida;

e)

el cálculo del valor de las obligaciones de servicio público se efectúa con arreglo a un método de liquidación de costes basado en un modelo de previsiones?

2)

¿Es conforme con el artículo 3 de la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE, a la luz de los considerandos 44, 47, 48 y 49 de aquella, una disposición nacional como la del apartado 5 de las disposiciones transitorias y finales de la Zakon za normativnite aktove (Ley sobre los actos normativos), que dispensa a la KEVR de las obligaciones establecidas en los artículos 26 a 28 de esta Ley, en particular, las obligaciones que rigen para la elaboración de un proyecto de acto normativo de rango inferior a la ley, a saber, las obligaciones relativas a la observancia de los principios de necesidad, motivación, previsibilidad, transparencia, coherencia, subsidiariedad, proporcionalidad y estabilidad, a la realización de una consulta pública con los ciudadanos y las personas jurídicas y a la previa exposición pública del proyecto junto con su motivación, incluida la exposición de las razones que fundamentan su conformidad con el Derecho de la Unión?


(1)  DO 2009, L 211, p. 94.


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