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Document 62019CA0812

    Asunto C-812/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen — Suecia) — Danske Bank A/S, Danmark, Sverige Filial / Skatteverket [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 9 — Sujeto pasivo — Concepto — Artículo 11 — Grupo a efectos del IVA — Establecimiento principal y sucursal de una sociedad situados en dos Estados miembros diferentes — Establecimiento principal incluido en un grupo a efectos del IVA del que no forma parte la sucursal — Establecimiento principal que presta servicios a la sucursal y le imputa el coste de dichos servicios]

    DO C 182 de 10.5.2021, p. 15–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    10.5.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 182/15


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen — Suecia) — Danske Bank A/S, Danmark, Sverige Filial / Skatteverket

    (Asunto C-812/19) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 9 - Sujeto pasivo - Concepto - Artículo 11 - Grupo a efectos del IVA - Establecimiento principal y sucursal de una sociedad situados en dos Estados miembros diferentes - Establecimiento principal incluido en un grupo a efectos del IVA del que no forma parte la sucursal - Establecimiento principal que presta servicios a la sucursal y le imputa el coste de dichos servicios)

    (2021/C 182/21)

    Lengua de procedimiento: sueco

    Órgano jurisdiccional remitente

    Högsta förvaltningsdomstolen

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Danske Bank A/S, Danmark, Sverige Filial

    Demandada: Skatteverket

    Fallo

    Los artículos 9, apartado 1, y 11 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que, a efectos del impuesto sobre el valor añadido (IVA), el establecimiento principal de una sociedad, situado en un Estado miembro y que forma parte de un grupo a efectos del IVA constituido sobre la base de dicho artículo 11, y la sucursal de esa sociedad, establecida en otro Estado miembro, deben considerarse sujetos pasivos distintos cuando ese establecimiento principal presta a dicha sucursal servicios cuyos costes le imputa.


    (1)  DO C 19 de 20.1.20.


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