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Document 62019CA0607

    Asunto C-607/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de diciembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Husqvarna AB / Lidl Digital International GmbH & Co. KG, anteriormente Lidl E-Commerce International GmbH & Co. KG [Procedimiento prejudicial — Marcas de la Unión Europea — Reglamento (CE) n.° 207/2009 — Artículo 51, apartado 1, letra a) — Artículo 55, apartado 1 — Caducidad de la marca de la Unión — Marca de la Unión que no ha sido objeto de un uso efectivo en la Unión dentro de un período ininterrumpido de cinco años — Expiración del período de cinco años — Fecha de apreciación]

    DO C 62 de 22.2.2021, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.2.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 62/5


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de diciembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Husqvarna AB / Lidl Digital International GmbH & Co. KG, anteriormente Lidl E-Commerce International GmbH & Co. KG

    (Asunto C-607/19) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Marcas de la Unión Europea - Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Artículo 51, apartado 1, letra a) - Artículo 55, apartado 1 - Caducidad de la marca de la Unión - Marca de la Unión que no ha sido objeto de un uso efectivo en la Unión dentro de un período ininterrumpido de cinco años - Expiración del período de cinco años - Fecha de apreciación)

    (2021/C 62/04)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Bundesgerichtshof

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Husqvarna AB

    Demandada: Lidl Digital International GmbH & Co. KG, anteriormente Lidl E-Commerce International GmbH & Co. KG

    Fallo

    El artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca [de la Unión] debe interpretarse en el sentido de que, en el marco de una demanda de reconvención por caducidad de una marca de la Unión, la fecha que debe tenerse en cuenta para determinar si se ha completado el período ininterrumpido de cinco años al que se refiere tal disposición es la fecha de presentación de la demanda.


    (1)  DO C 27 de 27.1.2020.


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