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Document 62019CA0585

    Asunto C-585/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Bucureşti — Rumanía) — Academia de Studii Economice din Bucureşti / Organismul Intermediar pentru Programul Operaţional Capital Uman — Ministerul Educaţiei Naţionale (Procedimiento prejudicial — Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Ordenación del tiempo de trabajo — Directiva 2003/88/CE — Artículo 2 — Concepto de «tiempo de trabajo» — Artículo 3 — Período mínimo de descanso diario — Trabajadores que han celebrado varios contratos de trabajo con un mismo empresario — Aplicación por trabajador)

    DO C 182 de 10.5.2021, p. 11–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    10.5.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 182/11


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Bucureşti — Rumanía) — Academia de Studii Economice din Bucureşti / Organismul Intermediar pentru Programul Operaţional Capital Uman — Ministerul Educaţiei Naţionale

    (Asunto C-585/19) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Política social - Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores - Ordenación del tiempo de trabajo - Directiva 2003/88/CE - Artículo 2 - Concepto de «tiempo de trabajo» - Artículo 3 - Período mínimo de descanso diario - Trabajadores que han celebrado varios contratos de trabajo con un mismo empresario - Aplicación por trabajador)

    (2021/C 182/15)

    Lengua de procedimiento: rumano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunalul Bucureşti

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Academia de Studii Economice din Bucureşti

    Demandada: Organismul Intermediar pentru Programul Operaţional Capital Uman — Ministerul Educaţiei Naţionale

    Fallo

    El artículo 2, punto 1, y el artículo 3 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, deben interpretarse en el sentido de que, cuando un trabajador ha celebrado con un mismo empresario varios contratos de trabajo, el período mínimo de descanso diario, establecido en dicho artículo 3, se aplica a tales contratos considerados en su conjunto y no a cada uno de ellos por separado.


    (1)  DO C 406 de 2.12.2019.


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