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Document 62019CA0546

    Asunto C-546/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — BZ / Westerwaldkreis (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Política de inmigración — Retorno de nacionales de terceros países en situación irregular — Directiva 2008/115/CE — Artículo 2, apartado 1 — Ámbito de aplicación — Nacional de un tercer país — Condena penal en el Estado miembro — Artículo 3, punto 6 — Prohibición de entrada — Motivos de orden público y de seguridad pública — Revocación de la decisión de retorno — Legalidad de la prohibición de entrada)

    DO C 289 de 19.7.2021, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    19.7.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 289/5


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — BZ / Westerwaldkreis

    (Asunto C-546/19) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Política de inmigración - Retorno de nacionales de terceros países en situación irregular - Directiva 2008/115/CE - Artículo 2, apartado 1 - Ámbito de aplicación - Nacional de un tercer país - Condena penal en el Estado miembro - Artículo 3, punto 6 - Prohibición de entrada - Motivos de orden público y de seguridad pública - Revocación de la decisión de retorno - Legalidad de la prohibición de entrada)

    (2021/C 289/06)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Bundesverwaltungsgericht

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: BZ

    Recurrida: Westerwaldkreis

    Fallo

    1)

    El artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, debe interpretarse en el sentido de que esa Directiva se aplica a una prohibición de entrada y de estancia dictada por un Estado miembro que no ha hecho uso de la facultad prevista en el artículo 2, apartado 2, letra b), de la citada Directiva contra un nacional de un tercer país que se encuentra en su territorio y está sujeto a una orden de expulsión, por razones de seguridad pública y de orden público, sobre la base de una condena penal anterior.

    2)

    La Directiva 2008/115 debe interpretarse en el sentido de que se opone al mantenimiento en vigor de una prohibición de entrada y de estancia dictada por un Estado miembro contra un nacional de un tercer país que se encuentra en su territorio y está sujeto a una orden de expulsión, que ha adquirido firmeza, adoptada por razones de seguridad pública y de orden público sobre la base de una condena penal anterior, cuando la decisión de retorno adoptada contra aquel por el citado Estado miembro ha sido revocada aunque esa orden de expulsión haya adquirido firmeza.


    (1)  DO C 348 de 14.10.2019.


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