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Document 62019CA0147

Asunto C-147/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 18 de noviembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S. A. / Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE) (Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual — Derechos afines a los derechos de autor — Directiva 92/100/CEE — Artículo 8, apartado 2 — Directiva 2006/115/CE — Artículo 8, apartado 2 — Comunicación al público de obras audiovisuales en las que se hayan incorporado fonogramas o reproducciones de fonogramas — Remuneración equitativa y única)

DO C 28 de 25.1.2021, p. 4–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.1.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 28/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 18 de noviembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S. A. / Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE)

(Asunto C-147/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Propiedad intelectual - Derechos afines a los derechos de autor - Directiva 92/100/CEE - Artículo 8, apartado 2 - Directiva 2006/115/CE - Artículo 8, apartado 2 - Comunicación al público de obras audiovisuales en las que se hayan incorporado fonogramas o reproducciones de fonogramas - Remuneración equitativa y única)

(2021/C 28/05)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S. A.

Demandadas: Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y Artistas e Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE)

Fallo

El artículo 8, apartado 2, de la Directiva 92/100/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1992, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual, y el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual, deben interpretarse en el sentido de que los usuarios no tienen que pagar la remuneración equitativa y única que contemplan ambas disposiciones cuando efectúen una comunicación pública de grabaciones audiovisuales que contengan la fijación de obras audiovisuales en las que se hayan incorporado fonogramas o reproducciones de dichos fonogramas.


(1)  DO C 182 de 27.5.2019.


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