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Document 62018TN0289

    Asunto T-289/18: Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2018 — Pšonka/Consejo

    DO C 249 de 16.7.2018, p. 38–39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    201806290601986312018/C 249/482892018TC24920180716ES01ESINFO_JUDICIAL20180504383921

    Asunto T-289/18: Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2018 — Pšonka/Consejo

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    C2492018ES3810120180504ES0048381392

    Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2018 — Pšonka/Consejo

    (Asunto T-289/18)

    2018/C 249/48Lengua de procedimiento: checo

    Partes

    Demandante: Artem Viktorovič Pšonka (Kramatorsk, Ucrania) (representante: M. Mleziva, abogado)

    Demandada: Consejo de la Unión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la Decisión (PESC) 2018/333 del Consejo, de 5 de marzo de 2018, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/326 del Consejo, de 5 de marzo de 2018, en la medida en que dicha Decisión y dicho Reglamento se refieren al demandante.

    Condene al Consejo de la Unión Europea a cargar con sus propias costas y con las del demandante.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

    1.

    Primer motivo, en el que se alega vulneración del derecho a una buena administración.

    El demandante alega en apoyo de su demanda, entre otros, que el Consejo de la Unión Europea no actuó diligentemente en la adopción de la Decisión (PESC) 2018/333, de 5 de marzo de 2018, dado que antes de la adopción de la decisión impugnada no abordó sus alegaciones ni la prueba que había presentado, en favor de su caso, y se basó principalmente en el breve sumario de la Fiscalía General de Ucrania, sin solicitar ninguna información adicional durante las investigaciones en Ucrania.

    2.

    Segundo motivo, en el que se alega vulneración del derecho de propiedad del demandante.

    El demandante alega en relación con esto que las medidas restrictivas que se han adoptado frente a él son desproporcionadas, van más allá de lo necesario y equivalen a una vulneración de las garantías previstas por el Derecho Internacional de protección del derecho de propiedad del demandante.

    3.

    Tercer motivo, en el que se alega vulneración de los derechos fundamentales en los términos garantizados por el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

    El demandante alega en relación con esto que, al adoptar las medidas restrictivas, se vulneraron sus derechos a un proceso equitativo y a la presunción de inocencia, así como su derecho a la protección de la propiedad privada.

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