This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62018CA0442
Case C-442/18 P: Judgment of the Court (First Chamber) of 19 December 2019 — European Central Bank v Espírito Santo Financial (Portugal), SGPS, SA (Appeal — Refusal to grant access to decisions of the Governing Council of the European Central Bank (ECB) — Protocol on the Statute of the European System of Central Banks and of the ECB — Article 10.4 — Confidentiality of the proceedings of meetings — Outcome of deliberations — Possibility of disclosure — Decision 2004/258/EC — Access to ECB documents — Article 4(1)(a) — Confidentiality of proceedings — Undermining of the protection of the public interest)
Asunto C-442/18 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de diciembre de 2019 — Banco Central Europeo/Espírito Santo Financial (Portugal), SGPS, S. A. [Recurso de casación — Negativa a conceder el acceso a las decisiones del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) — Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del BCE — Artículo 10, apartado 4 — Confidencialidad de las reuniones — Resultados de las deliberaciones — Facultad de divulgación — Decisión 2004/258/CE — Acceso a los documentos del BCE — Artículo 4, apartado 1, letra a) — Confidencialidad de las deliberaciones — Perjuicio a la protección del interés público]
Asunto C-442/18 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de diciembre de 2019 — Banco Central Europeo/Espírito Santo Financial (Portugal), SGPS, S. A. [Recurso de casación — Negativa a conceder el acceso a las decisiones del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) — Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del BCE — Artículo 10, apartado 4 — Confidencialidad de las reuniones — Resultados de las deliberaciones — Facultad de divulgación — Decisión 2004/258/CE — Acceso a los documentos del BCE — Artículo 4, apartado 1, letra a) — Confidencialidad de las deliberaciones — Perjuicio a la protección del interés público]
DO C 61 de 24.2.2020, p. 9–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
24.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 61/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de diciembre de 2019 — Banco Central Europeo/Espírito Santo Financial (Portugal), SGPS, S. A.
(Asunto C-442/18 P) (1)
(Recurso de casación - Negativa a conceder el acceso a las decisiones del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) - Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del BCE - Artículo 10, apartado 4 - Confidencialidad de las reuniones - Resultados de las deliberaciones - Facultad de divulgación - Decisión 2004/258/CE - Acceso a los documentos del BCE - Artículo 4, apartado 1, letra a) - Confidencialidad de las deliberaciones - Perjuicio a la protección del interés público)
(2020/C 61/10)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Banco Central Europeo (representantes: F. Malfrère, M. Ioannidis, agentes, y H.-G. Kamann, Rechtsanwalt)
Otra parte en el procedimiento: Espírito Santo Financial (Portugal), SGPS, S. A. (representantes: L. Soares Romão, J. Shearman de Macedo y D. Castanheira Pereira, advogados)
Fallo
1) |
Anular el punto 1 del fallo de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 26 de abril de 2018, Espírito Santo Financial (Portugal)/BCE (T-251/15, EU:T:2018:234), en la medida en que, mediante ese punto, dicho Tribunal anuló la decisión del Banco Central Europeo (BCE), de 1 de abril de 2015, por la que se denegó parcialmente el acceso a determinados documentos relativos a la decisión del BCE de 1 de agosto de 2014 referida al Banco Espírito Santo, S. A., en tanto en cuanto el BCE denegó en ella el acceso al importe del crédito que figura en los extractos del acta que dejó constancia de la Decisión del Consejo de Gobierno del BCE de 28 de julio de 2014. |
2) |
Desestimar el recurso de casación en todo lo demás. |
3) |
Desestimar el recurso de Espírito Santo Financial (Portugal), SGPS, S. A., en la medida en que persigue la anulación de la decisión del Banco Central Europeo (BCE), de 1 de abril de 2015, por la que se denegó parcialmente el acceso a determinados documentos relativos a la decisión del BCE de 1 de agosto de 2014 referida al Banco Espírito Santo, S. A., en tanto en cuanto el BCE denegó en ella el acceso al importe del crédito que figura en los extractos del acta que dejó constancia de la Decisión del Consejo de Gobierno del BCE de 28 de julio de 2014. |
4) |
Espírito Santo Financial (Portugal), SGPS, S. A., cargará con sus propias costas y con un tercio de las costas en que haya incurrido el Banco Central Europeo (BCE) en el presente recurso de casación y en el procedimiento en primera instancia. |
5) |
El Banco Central Europeo (BCE) cargará con dos tercios de sus propias costas relativas al presente recurso de casación y al procedimiento en primera instancia. |