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Document 62017TN0778

    Asunto T-778/17: Recurso interpuesto el 28 de noviembre de 2017 — Autostrada Wielkopolska/Comisión

    DO C 32 de 29.1.2018, p. 41–43 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    29.1.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 32/41


    Recurso interpuesto el 28 de noviembre de 2017 — Autostrada Wielkopolska/Comisión

    (Asunto T-778/17)

    (2018/C 032/56)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Autostrada Wielkopolska S.A. (Poznań, Polonia) (representantes: O. Geiss y D. Tayar, abogados)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la Decisión de la Comisión de 25 de agosto de 2017 en el asunto SA.35356 (2013/C) (ex 2013/NN, ex 2012/N) relativa a la ayuda estatal ejecutada por Polonia a favor de la entidad Autostrada Wielkopolska S.A.

    Condene en costas a la Comisión.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en que la Comisión infringió el derecho de participación de la demandante, en particular el derecho a ser oído antes de que fuese adoptada la Decisión impugnada.

    La Comisión no concedió a la demandante una oportunidad adecuada para formular observaciones respecto a las pruebas aportadas por el Estado.

    La Comisión privó a la demandante de su derecho a formular observaciones respecto a documentos esenciales y conclusiones en las que se basó la Comisión para adoptar la Decisión impugnada.

    No puede excluirse la posibilidad de que estas omisiones hayan afectado al resultado del presente asunto.

    2.

    Segundo motivo, basado en que la Comisión cometió un error de hecho y de Derecho al aplicar el criterio erróneo para determinar si se cumplían los elementos constitutivos del artículo 107 TFUE, apartado 1 y aplicó el mencionado criterio (erróneo) vulnerando el artículo 107 TFUE, apartado 1.

    La conclusión de la Comisión de que existía una ventaja a efectos del artículo 107 TFUE, apartado 1, se basa únicamente en el criterio de la «comparación punto a punto».

    La Comisión llevó a cabo su evaluación del criterio del inversor privado tras haber decidido ya que existía una ventaja a efectos del artículo 107 TFUE, apartado 1.

    El criterio de la «comparación punto a punto» de la Comisión es incorrecto desde un punto de vista jurídico.

    La Comisión cometió errores manifiestos de apreciación al realizar la evaluación de su criterio de la «comparación punto a punto», en particular al no tomar en consideración información relevante que estaba a su disposición en el momento en el que adoptó la Decisión impugnada.

    3.

    Tercer motivo, basado en que la Comisión cometió un manifiesto error de hecho y de Derecho al no aplicar el criterio del inversor privado de conformidad con la jurisprudencia pertinente y al no motivar adecuadamente, infringiendo así el artículo 107 TFUE, apartado 1.

    La Comisión no aplicó el criterio del inversor privado como una parte integrante de su apreciación en virtud del artículo 107 TFUE, apartado 1, incumpliendo la jurisprudencia pertinente.

    La Comisión no tomó en consideración información relevante, que se encontraba disponible en el momento de adoptar la Decisión impugnada y que un propietario privado normalmente prudente y diligente en una situación lo más parecida posible a la del Estado no habría ignorado a priori.

    4.

    Cuarto motivo, basado en que la conclusión de la Comisión de considerar la ayuda incompatible se basa en apreciaciones erróneas y adolece de contradicciones internas.

    La Comisión cometió un error de hecho al concluir que los fondos estatales beneficiaban únicamente a los inversores.

    5.

    Quinto motivo, basado en que la Comisión cometió un manifiesto error de hecho y de Derecho al calcular el importe de la ayuda estatal por no llevar a cabo su propia evaluación y no proporcionar una motivación adecuada.

    La conclusión de la Comisión respecto a la existencia de una sobrecompensación en el período comprendido entre septiembre de 2005 y octubre de 2007 adolece de errores fundamentales de apreciación.

    La Comisión no tomó en consideración información relevante que estaba disponible en el momento en que se adoptó la Decisión impugnada.


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