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Document 62017TN0323

    Asunto T-323/17: Recurso interpuesto el 29 de mayo de 2017 — Martinair Holland/Comisión

    DO C 239 de 24.7.2017, p. 51–52 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    24.7.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 239/51


    Recurso interpuesto el 29 de mayo de 2017 — Martinair Holland/Comisión

    (Asunto T-323/17)

    (2017/C 239/65)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Martinair Holland NV (Haarlemmermeer, Países Bajos) (representante: M. Smeets, abogado)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Con carácter principal, anule íntegramente la Decisión C(2017) 1742 final de la Comisión, de 17 de marzo de 2017, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE, el artículo 53 del Acuerdo EEE y el artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (Asunto AT.39258 — Transporte aéreo de mercancías), habida cuenta de la vulneración de los principios de interdicción de la arbitrariedad y de igualdad de trato (primer motivo) y de la falta de competencia sobre el transporte aéreo desde los aeropuertos situados fuera del EEE a los aeropuertos del EEE (segundo motivo).

    Con carácter subsidiario, anule el artículo 1, apartados 2, letra d), y 3, letra d), de la Decisión impugnada, en la medida en que en esas disposiciones se afirma que la demandante ha incurrido en infracción en relación con el transporte aéreo desde los aeropuertos situados fuera del EEE a los aeropuertos del EEE (segundo motivo).

    Anule el artículo 1, apartados 1, letra d), 2, letra d), 3, letra d), y 4, letra d), de la Decisión impugnada, en la medida en que en esas disposiciones se afirma que la infracción única y continuada incluyó la decisión de no pagar comisiones por los recargos (tercer motivo).

    Condene a la Comisión a cargar con las costas del presente procedimiento en el caso de que el Tribunal anule la decisión impugnada en todo o en parte.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en la vulneración de los principios de interdicción de la arbitrariedad y de igualdad de trato

    La demandante alega que la Decisión impugnada vulnera el principio de interdicción de la arbitrariedad, al excluir de la parte dispositiva a empresas que, conforme a su motivación, habían participado en las mismas actuaciones observadas por las destinatarias de dicha Decisión.

    Asimismo, la demandante señala que la Decisión impugnada vulnera el principio de igualdad de trato, al sancionar y multar a la demandante por una infracción, con el consiguiente riesgo de que se genere su responsabilidad civil, mientras que excluye a otras empresas de la parte dispositiva, pese a que, conforme a su motivación, habían participado en las mismas actuaciones observadas por las destinatarias de dicha Decisión.

    2.

    Segundo motivo, basado en la falta de competencia sobre el transporte aéreo de mercancías desde los aeropuertos situados fuera del EEE a los aeropuertos del EEE

    La demandante alega que la Decisión impugnada parte equivocadamente de la base de que la infracción única y continuada relativa al transporte aéreo desde los aeropuertos situados fuera del EEE a los aeropuertos del EEE se llevó a cabo en el EEE.

    Asimismo, la demandante alega que la Decisión impugnada parte equivocadamente de la base de que la infracción única y continuada relativa al transporte aéreo desde los aeropuertos situados fuera del EEE a los aeropuertos del EEE produjo efectos sustanciales, inmediatos y previsibles en la competencia dentro del EEE.

    3.

    Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación y en la comisión de un error manifiesto de apreciación, por haberse considerado que la decisión de no pagar comisiones por los recargos constituye un elemento separado de la infracción

    La demandante alega que las dos presunciones en las que se basa la Decisión impugnada para calificar la decisión de no pagar comisiones por los recargos de elemento separado de la infracción son contradictorias, habida cuenta del contexto económico y normativo del sector de que se trata.

    Asimismo, la demandante alega que no es posible distinguir la decisión de no pagar comisiones por los recargos de las prácticas relativas a los recargos por combustible y por seguridad, por lo que no puede considerarse que dicha decisión constituya un elemento separado de la infracción.


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