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Document 62017TN0196

Asunto T-196/17: Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2017 — Naftogaz of Ukraine/Comisión

DO C 151 de 15.5.2017, p. 45–46 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 151/45


Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2017 — Naftogaz of Ukraine/Comisión

(Asunto T-196/17)

(2017/C 151/58)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: NJSC Naftogaz of Ukraine (Kiev, Ucrania) (representantes: D. Mjaaland, A. Haga, P. Grzejszczak, y M. Krakowiak, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2016) 6950 de la Comisión, de 28 de octubre de 2016, sobre la revisión de la exención de la Ostseepipeline-Anbindungsleitung de la obligación de aplicar el principio de acceso de terceros y de la regulación de las tarifas aprobadas de conformidad con la Directiva 2003/55/CE.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Decisión C(2016) 6950 de la Comisión es nula por falta de competencia.

El artículo 36, apartado 9, de la Directiva 2009/73/CE no confiere competencia a la Comisión para aprobar una decisión de una autoridad reguladora por la que se modifica una exención concedida en virtud del artículo 36, apartado 1, aprobada con anterioridad.

Con carácter subsidiario, si la Comisión tiene competencia para adoptar tal Decisión, únicamente dispone de esa competencia en situaciones limitadas, como cuando ha habido una modificación sustancial de las circunstancias desde la fecha de su anterior decisión de aprobación. De ser otra la posición, se socavaría el principio de seguridad jurídica. La Comisión no estaba facultada para adoptar la Decisión en las circunstancias del presente asunto.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 36, apartado 1, de la Directiva 2009/73/CE.

Con carácter subsidiario, si la Comisión era competente para adoptar la Decisión por principio, solamente podía hacerlo en cumplimiento de la ley, si se reunían los criterios del artículo 36, apartado 1, de la Directiva 2009/73/CE.

La Decisión se ha adoptado en infracción del artículo 36, apartado 1, letra a). La Decisión no aumentará la competencia en el suministro de gas, ni incrementará la seguridad del suministro en los países de Europa central y del este y la Comunidad de la Energía.

La Decisión se ha adoptado en infracción del artículo 36, apartado 1, letra b). No existe riesgo de inversión, puesto que el gasoducto relevante está operativo desde julio de 2011.

La Decisión se ha adoptado en infracción del artículo 36, apartado 1, letra e). La Decisión es perjudicial para la competencia y para el funcionamiento efectivo del Mercado interior de la UE y la Comunidad de la Energía, puesto que contribuye a incrementar la posición dominante de PJSC Gazprom y sus socios en el mercado geográfico relevante y contribuye al fraccionamiento del mercado interior a lo largo de las fronteras nacionales.

3.

Tercer motivo, basado en una falta de motivación

En infracción del artículo 296 TFUE, la Decisión no proporciona motivos suficientes o pruebas en apoyo de las conclusiones de la Comisión.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 216 TFUE, apartado 2.

De conformidad con el artículo 216 TFUE, apartado 2, los acuerdos celebrados por la Unión Europea vincularán a las instituciones de la Unión.

En infracción del artículo 6 del Tratado de la Comunidad de la Energía, la Decisión puede desestabilizar el marco regulador y del mercado estimulando la inversión en redes de gas, reducir la seguridad del suministro y bloquear el desarrollo de la competencia. En infracción del artículo 18 del Tratado de la Comunidad de la Energía, la Decisión faculta a Gazprom para abusar de su posición dominante en el mercado relevante.

En infracción del artículo 6, apartado 1, del Tratado sobre la Carta de la Energía, la Decisión tiene efectos negativos sobre la competencia en el sector de la energía. En infracción del artículo 10, apartado 1, de la Carta de la Energía, la Decisión confiere a Gazprom, como inversor, un trato preferencial y tiene un efecto adverso sobre las inversiones de Naftogaz en el sistema ucraniano de transporte de gas.

En infracción del artículo 274 del Acuerdo de Asociación entre la UE y Ucrania, la Decisión se adoptó sin consultar a Ucrania o cooperar con ella.


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