Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62017TN0130

Asunto T-130/17: Recurso interpuesto el 1 de marzo de 2017 — Polskie Górnictwo Naftowe i Gazownictwo/Comisión

DO C 121 de 18.4.2017, pp. 48–50 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 121/48


Recurso interpuesto el 1 de marzo de 2017 — Polskie Górnictwo Naftowe i Gazownictwo/Comisión

(Asunto T-130/17)

(2017/C 121/69)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Polskie Górnictwo Naftowe i Gazownictwo S.A. (Varsovia, Polonia) (representante: M. Jeżewski, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2016)6950 de la Comisión Europea de 28 de octubre de 2016 mediante la que se modifican las condiciones para la exención de la obligación de aplicar determinados requisitos del Derecho de la Unión al gasoducto OPAL.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dieciséis motivos.

1.

Primer motivo, basado en la vulneración de derechos fundamentales y en el error de apreciación del acto inicial del procedimiento por el que se modifica la existente exención del gasoducto OPAL de la obligación de aplicar determinadas exigencias del Derecho de la Unión, concedida en 2009 mediante resolución de la Agencia Federal de Redes alemana.

2.

Segundo motivo, basado en la falta de competencia para tomar decisiones de modificación de la exención del gasoducto OPAL de la obligación de aplicar determinadas exigencias del Derecho de la Unión.

3.

Tercer motivo, basado en el error de interpretación de los requisitos que deben reunir las infraestructuras de gas para que se les pueda aplicar la exención contemplada en el artículo 36, apartado 1, en relación con el artículo 2, punto 17, de la Directiva 2009/73/CE.

4.

Cuarto motivo, basado en el error de interpretación de los requisitos que deben reunir las infraestructuras de gas para que se les pueda aplicar la exención contemplada en el artículo 36, apartado 1, letra b), en relación con el artículo 2, punto 33, de la Directiva 2009/73.

El requisito para la concesión de la exención para una gran infraestructura de gas nueva es que el nivel de riesgo relacionado con la inversión en dicha infraestructura sea tan elevado que la inversión en cuestión no tendría lugar si no se concede la exención.

La inversión que tiene por objeto la construcción del gasoducto OPAL fue realizada y finalizada el 13 de julio de 2011, por lo que no puede hablarse de la existencia de dicho riesgo.

5.

Quinto motivo, basado en el error de interpretación de los requisitos que deben reunir las infraestructuras de gas para que se les pueda aplicar la exención contemplada en el artículo 36, apartado 1, letras a) y e), de la Directiva 2009/73, y en la consiguiente consideración de que la modificación de la exención concedida al gasoducto OPAL no tiene consecuencias negativas para la competencia en el mercado del gas.

6.

Sexto motivo, basado en el error de interpretación de los requisitos que deben reunir las infraestructuras de gas para que se les pueda aplicar la exención contemplada en el artículo 36, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/73, y en la consiguiente consideración de que la modificación de la exención concedida al gasoducto OPAL incrementa la seguridad de suministro de gas en el mercado interior.

7.

Séptimo motivo, basado en la no toma en consideración de la necesidad de respetar el contenido del artículo 102 TFUE por parte de la Agencia Federal de Redes alemana al adoptar la mencionada decisión sobre la exención en virtud del artículo 36 de la Directiva 2009/73.

8.

Octavo motivo, basado en la vulneración de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima.

9.

Noveno motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad.

10.

Décimo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivar adecuadamente el acto en el sentido del artículo 296 TFUE y del artículo 263 TFUE.

11.

Undécimo motivo, basado en la exposición de los receptores del gas en la República de Polonia al riesgo de falta de suministro de gas, lo que constituye un incumplimiento del objetivo del Tratado de una actuación dirigida a garantizar la seguridad energética y del principio de solidaridad energética así como una vulneración del artículo 7 del Tratado [FUE] mediante la adopción de una decisión que está en contradicción con distintas políticas de la Unión Europea.

12.

Duodécimo motivo, basado en el trato preferencial de la infraestructura objeto de la exención, cuyo status es contrario al Derecho de la Unión.

13.

Motivos decimotercero y decimocuarto, basados respectivamente en la infracción de los artículos 274 y 254 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra parte.

14.

Decimoquinto motivo, basado en la infracción del artículo 7 TFUE mediante la adopción de una decisión que está en contradicción con distintas políticas de la Unión Europea.

15.

Decimosexto motivo, basado en la nulidad, por lo que respecta al artículo 277 TFUE, del artículo 2, punto 33, en relación con el artículo 36, apartado 1, de la Directiva 2009/73 al introducir arbitrariamente una distinción discriminatoria entre las infraestructuras a las que puede concederse una exención y las restantes infraestructuras a las que no se aplica dicha exención.


Top