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Document 62017CN0687

Asunto C-687/17 P: Recurso de casación interpuesto el 7 de diciembre de 2017 por Aanbestedingskalender BV, Negometrix BV, CTM Solution BV, Stillpoint Applications BV, Huisinga Beheer BV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 28 de septiembre de 2017 en el asunto T-138/15, Aanbestedingskalender BV y otros / Comisión Europea

DO C 94 de 12.3.2018, p. 7–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 94/7


Recurso de casación interpuesto el 7 de diciembre de 2017 por Aanbestedingskalender BV, Negometrix BV, CTM Solution BV, Stillpoint Applications BV, Huisinga Beheer BV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 28 de septiembre de 2017 en el asunto T-138/15, Aanbestedingskalender BV y otros / Comisión Europea

(Asunto C-687/17 P)

(2018/C 094/08)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Aanbestedingskalender BV, Negometrix BV, CTM Solution BV, Stillpoint Applications BV y Huisinga Beheer BV (representantes: C.T. Dekker y L. Fiorilli, advocaten)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Reino de los Países Bajos, República Eslovaca

Pretensiones de las partes recurrentes

Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule, total o parcialmente, la sentencia recurrida en la medida en que rechazó el recurso de las recurrentes en el asunto T-138/15 y, por consiguiente:

Anule, total o parcialmente, la sentencia impugnada, o:

Con carácter subsidiario, anule, total o parcialmente, la sentencia recurrida, en la medida en que desestimó el recurso de las recurrentes en el asunto T-138/15, y devuelva el asunto al Tribunal General para que éste resuelva sobre el fondo a la luz de las indicaciones que el Tribunal de Justicia tenga a bien formular.

Condene a la Comisión a cargar con las costas de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

Las recurrentes en casación consideran que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho, valorando erróneamente los hechos relevantes y no motivando adecuada y coherentemente su sentencia al considerar que debía desestimar el motivo único de las recurrentes y, consiguientemente, el recurso en su totalidad, dado que la Comisión podía legítimamente considerar que las actividades de TenderNed no son de naturaleza económica y que la medida controvertida en el presente asunto no implicaba ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

Las recurrentes alegan que la naturaleza económica o no económica de las actividades de TenderNed, especialmente su sección de solicitudes de ofertas y de participación, no pueden considerarse dimensiones de una sola actividad, y que, además, dicho módulo de TenderNed debe considerarse de naturaleza económica e independiente de los poderes públicos. Las recurrentes en casación alegan, asimismo, que el Tribunal General se apartó de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa a la evaluación de la naturaleza económica de una actividad.


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