Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62017CN0169

    Asunto C-169/17: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 3 de abril de 2017– Asociación Nacional de Productores de Ganado Porcino/Administración del Estado

    DO C 195 de 19.6.2017, p. 14–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    19.6.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 195/14


    Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 3 de abril de 2017– Asociación Nacional de Productores de Ganado Porcino/Administración del Estado

    (Asunto C-169/17)

    (2017/C 195/19)

    Lengua de procedimiento: español

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunal Supremo

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: Asociación Nacional de Productores de Ganado Porcino

    Otra parte: Administración del Estado

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Deben interpretarse los artículo 34 y 35 TFUE en el sentido de que se oponen a una norma nacional como el artículo 8, apartado 1, del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, que condiciona el empleo del término «ibérico» en los productos elaborados o comercializados en España a que los criadores de cerdos de raza ibérica en sistemas de explotación intensiva (de cebo) amplíen la superficie mínima de suelo libre total por animal de más de 110 kilos de peso vivo a 2m2, aunque se acredite –en su caso- que la finalidad de dicha medida es mejorar la calidad de los productos a los que se refiere la norma?

    2)

    ¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, letra a) de la Directiva 2008/120/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos (1), en relación con el artículo 12 de la misma, en el sentido de que se oponen a una norma nacional como el artículo 8, apartado 1, del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, que condiciona el uso del término «ibérico» en los productos elaborados o comercializados en España a que los criadores de cerdos de raza ibérica en sistemas de explotación intensiva (de cebo) amplíen la superficie mínima de suelo libre total por animal de más de 110 kilos de peso vivo a 2m2, aunque la finalidad de la norma nacional sea mejorar la calidad de los productos, y no específicamente mejorar la protección de los cerdos?

    En caso de respuesta negativa a la pregunta anterior, ¿debe interpretarse el artículo 12 de la Directiva [2008/120/CE], en relación con los artículos 34 y 35 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en el sentido de que se opone a que una norma como el artículo 8.1 del Real Decreto 4/2014 exija a los productores de otros Estados miembros, con la finalidad de mejorar la calidad de los productos elaborados o comercializados en España –y no la protección de los cerdos-, el cumplimiento de las mismas condiciones de cría de los animales que exige a los productores españoles para que los productos obtenidos de sus cerdos se puedan acoger a las denominaciones de venta que regula dicho Real Decreto?

    3)

    ¿Deben interpretarse los artículos 34 y 35 TFUE en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como el artículo 8, apartado 2, del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, por la que se impone una edad mínima de sacrificio de 10 meses para los cerdos con los que se elaboran productos de la categoría de cebo, con el objetivo de mejorar la categoría de dichos productos?


    (1)   DO 2009, L 47, p. 5.


    Top