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Document 62017CN0032

    Asunto C-32/17 P: Recurso de casación interpuesto el 23 de enero de 2017 por Apcoa Parking Holdings GmbH contra el auto del Tribunal General (Sala Séptima) dictado el 8 de noviembre de 2016 en los asuntos acumulados T-268/15 y T-272/15, Apcoa Parking Holdings GmbH/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

    DO C 151 de 15.5.2017, p. 15–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    15.5.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 151/15


    Recurso de casación interpuesto el 23 de enero de 2017 por Apcoa Parking Holdings GmbH contra el auto del Tribunal General (Sala Séptima) dictado el 8 de noviembre de 2016 en los asuntos acumulados T-268/15 y T-272/15, Apcoa Parking Holdings GmbH/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

    (Asunto C-32/17 P)

    (2017/C 151/21)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Recurrente: Apcoa Parking Holdings GmbH (representante: A. Lohmann, Rechtsanwalt)

    Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

    Pretensiones

    La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

    Anule el auto del Tribunal General (Sala Séptima) de 8 de noviembre de 2016 en los asuntos acumulados T-268/15 y T-272/15.

    Anule las resoluciones de la Sala Cuarta de Recurso de la EUIPO (anteriormente OAMI) de 25 de marzo de 2015 en los asuntos R 2062/2014-4 y R 2063/2014-4.

    Condene en costas a la EUIPO.

    Motivos y principales alegaciones

    En opinión de la recurrente, el auto recurrido se basa en un vicio de procedimiento (primer motivo de casación). Asimismo, infringe el Derecho de la Unión. El Tribunal General no tuvo en cuenta circunstancias de hecho sustanciales (segundo motivo de casación). Falseó determinados hechos (tercer motivo de casación). El auto vulnera el principio de unicidad de la marca de la Unión (cuarto motivo de casación).

    Primer motivo de casación: La recurrente alega que el Tribunal General resolvió el recurso sin celebrar una vista oral. Sin embargo, afirma haber solicitado expresamente la celebración de una vista oral.

    Según la recurrente, la vista oral era necesaria, puesto que el recurso no podía considerarse manifiestamente inadmisible ni manifiestamente carente de fundamento jurídico. Por lo tanto, el auto se basa en un vicio de procedimiento.

    Segundo motivo de casación: La recurrente sostiene que el auto del Tribunal General infringe el Derecho de la Unión. Contrariamente a lo declarado por el Tribunal General, las marcas litigiosas no incurren en ningún motivo de denegación absoluto del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 207/2009. (1) Las marcas no constituyen indicaciones descriptivas.

    Según la recurrente, el Tribunal General no tuvo en cuenta circunstancias de hecho relevantes. Dio por supuesto que, para el público del Reino Unido, la expresión en lengua inglesa «Parkway» tenía el significado de un aparcamiento en una estación de tren. Al hacerlo, el Tribunal General no tuvo en cuenta que la Oficina de marcas del Reino Unido se había ocupado expresamente de esa cuestión, inclusive en una comparecencia, y tras un examen exhaustivo había negado la existencia de indicación descriptiva alguna. Cuando el término se utiliza aisladamente, tal como figura en la marca, no tiene el significado que el Tribunal General le atribuyó. Marcas idénticas «Parkway» se consideraron merecedoras de protección y se registraron en el marco de una ampliación del registro internacional en varios Estados miembros (entre otros, Irlanda) y como solicitudes nacionales en el Reino Unido.

    A decir de la recurrente, el Tribunal General ignoró todo lo anterior y se limitó a indicar de forma general que no estaba vinculado por las resoluciones nacionales. Con ello, pasó por alto que el hecho de no estar vinculado por las resoluciones nacionales no le dispensa, sin embargo, de la obligación de, cuando menos, tener en cuenta y valorar todas las circunstancias de hecho relevantes. Los registros nacionales de marcas idénticas en los Estados miembros del ámbito lingüístico del que procede la denominación litigiosa son, en cualquier caso, circunstancias de hecho relevantes cuya absoluta falta de toma en consideración constituye un error de Derecho.

    Tercer motivo de casación: La recurrente alega que el Tribunal General dedujo el significado del término «Parkway» en el que se basó tomando como fuentes dos diccionarios. Sin embargo, ambas las reprodujo de forma incompleta y falseada. El Tribunal General no tuvo en cuenta que de dichas fuentes no podía deducirse un significado genérico del término «Parkway» aisladamente considerado, tal como había servido de base para su resolución. Ello también se desprendía detalladamente de la resolución de la Oficina de marcas del Reino Unido relativa a la idoneidad de la marca para su protección en dicho Estado miembro. También en éste se habían discutido las mismas fuentes. La Oficina de marcas del Reino Unido había llegado a la conclusión de que el significado que el diccionario le atribuía al término no se oponía a su protección como marca. Si el Tribunal General hubiese analizado la fuente sin falsearla, habría podido llegar a la misma conclusión. También el falseamiento de los hechos constituye un error de Derecho.

    Cuarto motivo de casación: Según la recurrente, el auto viola asimismo el principio de unicidad de la marca de la Unión, ya que, pese a que para ningún Estado miembro de la Unión existe una prohibición absoluta, el Tribunal General denegó a la recurrente la protección unitaria de las marcas de la Unión.


    (1)  Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (versión codificada); DO 2009, L 78, p. 1.


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