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Document 62017CA0521

Asunto C-521/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 7 de agosto de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tallinna Ringkonnakohus — Estonia) — Coöperatieve Vereniging SNB-REACT U.A. / Deepak Mehta (Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual e industrial — Directiva 2004/48/CE — Artículo 4 — Legitimación de un organismo de representación colectiva de titulares de marcas para ejercitar acciones judiciales — Directiva 2000/31/CE — Artículos 12 a 14 — Responsabilidad de un prestador de servicios de arrendamiento y registro de direcciones IP que permite la utilización anónima de nombres de dominio y de sitios de Internet)

DO C 352 de 1.10.2018, p. 15–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

1.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 352/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 7 de agosto de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tallinna Ringkonnakohus — Estonia) — Coöperatieve Vereniging SNB-REACT U.A. / Deepak Mehta

(Asunto C-521/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Propiedad intelectual e industrial - Directiva 2004/48/CE - Artículo 4 - Legitimación de un organismo de representación colectiva de titulares de marcas para ejercitar acciones judiciales - Directiva 2000/31/CE - Artículos 12 a 14 - Responsabilidad de un prestador de servicios de arrendamiento y registro de direcciones IP que permite la utilización anónima de nombres de dominio y de sitios de Internet))

(2018/C 352/19)

Lengua de procedimiento: estonio

Órgano jurisdiccional remitente

Tallinna Ringkonnakohus

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Coöperatieve Vereniging SNB-REACT U.A.

Demandada: Deepak Mehta

Fallo

1)

El artículo 4, letra c), de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, debe interpretarse en el sentido de que los Estados miembros están obligados a reconocer a un organismo de gestión de representación colectiva de titulares de marcas, como el que es objeto del procedimiento principal, legitimación para solicitar, en nombre propio, la aplicación de los recursos establecidos por dicha Directiva, a fin de proteger los derechos de los titulares, y para ejercitar acciones judiciales, en nombre propio, a fin de hacer valer esos derechos, siempre que conforme a la legislación nacional dicho organismo tenga un interés directo en la defensa de tales derechos y legitimación para ejercitar acciones judiciales con ese fin, extremo que corresponde verificar al tribunal remitente.

2)

Los artículos 12 a 14 de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico), deben interpretarse en el sentido de que las limitaciones de responsabilidad que establecen son aplicables al prestador de un servicio de arrendamiento y de registro de direcciones IP que permite utilizar nombres de dominio de Internet de manera anónima, como el que es objeto del litigio principal, siempre que dicho servicio esté comprendido en alguna de las categorías de servicios contempladas en los artículos citados y cumpla todos los requisitos pertinentes, en la medida en que la actividad del prestador de servicios sea de naturaleza meramente técnica, automática y pasiva, lo que implica que no conozca ni controle la información transmitida o almacenada por sus clientes y que no desempeñe un papel activo permitiendo que estos últimos optimicen su actividad de venta en línea, extremo que corresponde verificar al tribunal remitente.


(1)  DO C 382 de 13.11.2017.


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