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Document 62017CA0052

    Asunto C-52/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de agosto de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Austria) — VTB Bank (Austria) AG / Finanzmarktaufsichtsbehörde [Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Directiva 2013/36/UE — Artículos 64, 65 y 67 — Reglamento (UE) n.° 575/2013 — Artículo 395, apartados 1 y 5 — Supervisión de las entidades de crédito — Facultades supervisoras y sancionadoras — Limitación de la gran exposición — Normativa de un Estado miembro que prevé la imposición de intereses en caso de que se rebasen los límites — Reglamento (UE) n.° 468/2014 — Artículo 48 — Reparto de competencias entre el Banco Central Europeo (BCE) y las autoridades nacionales — Procedimiento de supervisión iniciado formalmente]

    DO C 352 de 1.10.2018, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    1.10.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 352/5


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de agosto de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Austria) — VTB Bank (Austria) AG / Finanzmarktaufsichtsbehörde

    (Asunto C-52/17) (1)

    ([Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Directiva 2013/36/UE - Artículos 64, 65 y 67 - Reglamento (UE) n.o 575/2013 - Artículo 395, apartados 1 y 5 - Supervisión de las entidades de crédito - Facultades supervisoras y sancionadoras - Limitación de la gran exposición - Normativa de un Estado miembro que prevé la imposición de intereses en caso de que se rebasen los límites - Reglamento (UE) n.o 468/2014 - Artículo 48 - Reparto de competencias entre el Banco Central Europeo (BCE) y las autoridades nacionales - Procedimiento de supervisión iniciado formalmente])

    (2018/C 352/06)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Bundesverwaltungsgericht

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: VTB Bank (Austria) AG

    Demandada: Finanzmarktaufsichtsbehörde

    Fallo

    1)

    Los artículos 64 y 65, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE, y el artículo 395, apartados 1 y 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una legislación nacional en virtud de la cual, en caso de que se rebasen los límites de exposición fijados en el artículo 395, apartado 1, del Reglamento n.o 575/2013, se imponen intereses de exacción de manera automática a una entidad de crédito, aun cuando esta cumpla las condiciones, establecidas en el artículo 395, apartado 5, del mencionado Reglamento, que permiten a una entidad de crédito rebasar tales límites.

    2)

    El artículo 48, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS), debe interpretarse en el sentido de que un procedimiento de supervisión no puede considerarse iniciado formalmente, en el sentido de dicha disposición, ni cuando una entidad de crédito declara a la autoridad nacional de supervisión el exceso de los límites fijados en el artículo 395, apartado 1, del Reglamento n.o 575/2013 ni cuando tal autoridad ya ha adoptado una resolución en un procedimiento paralelo relativo a infracciones similares.


    (1)  DO C 144 de 8.5.2017.


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