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Document 62016TN0233

    Asunto T-233/16 P: Recurso de casación interpuesto el 12 de mayo de 2016 por José Luis Ruiz Molina contra la sentencia dictada el 2 de marzo de 2016 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-60/15, Ruiz Molina/EUIPO

    DO C 243 de 4.7.2016, p. 45–45 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    4.7.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 243/45


    Recurso de casación interpuesto el 12 de mayo de 2016 por José Luis Ruiz Molina contra la sentencia dictada el 2 de marzo de 2016 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-60/15, Ruiz Molina/EUIPO

    (Asunto T-233/16 P)

    (2016/C 243/50)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Recurrente: José Luis Ruiz Molina (San Juan de Alicante, España) (representantes: N. Lhoëst y S. Michiels, abogados)

    Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

    Pretensiones

    La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

    Anule la sentencia dictada el 2 de marzo de 2016 por el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea en el asunto F-60/15.

    Condene a la parte demandada, ahora recurrida, a cargar con las costas causadas en ambas instancias.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca cuatro motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en la infracción del artículo 8, párrafo primero, del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

    2.

    Segundo motivo, basado en la infracción de la fuerza de cosa juzgada de la sentencia de 15 de septiembre de 2011, Bennett y otros/OAMI, F-102/09, EU:F:2011:138.

    3.

    Tercer motivo, basado en la violación de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO 1999, L 175, p. 43), por la que se aplicó el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada celebrado el 18 de marzo de 1999 entre las organizaciones interprofesionales de carácter general, así como en la violación de principios y estándares bien establecidos en el Derecho internacional social sobre la estabilidad en el trabajo.

    4.

    Cuarto motivo, basado en la falta de motivación de la sentencia recurrida.


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