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Document 62016TN0185

    Asunto T-185/16: Recurso interpuesto el 25 de abril de 2016 — Make up for ever/EUIPO — L’Oréal (MAKE UP FOR EVER PROFESSIONAL)

    DO C 243 de 4.7.2016, p. 36–37 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    4.7.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 243/36


    Recurso interpuesto el 25 de abril de 2016 — Make up for ever/EUIPO — L’Oréal (MAKE UP FOR EVER PROFESSIONAL)

    (Asunto T-185/16)

    (2016/C 243/39)

    Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés

    Partes

    Demandante: Make up for ever SA (París, Francia) (representante: C. Caron, abogado)

    Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: L’Oréal (París, Francia)

    Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

    Titular de la marca controvertida: Parte demandante

    Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye los elementos denominativos «MAKE UP FOR EVER PROFESSIONAL» — Marca de la Unión Europea n.o 3371341

    Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

    Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de febrero de 2016, en el asunto R 3222/2014-5

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Declare la validez de la marca semifigurativa de la Unión «MAKE UP FOR EVER PROFESSIONAL» n.o 3371341 para el conjunto de productos y servicios a que se refiere la solicitud.

    Anule la resolución impugnada.

    Devuelva el asunto a la EUIPO para que resuelva sobre éste si fuera necesario.

    Condene a la sociedad L’Oréal al pago de las costas relativas al procedimiento ante la División de Anulación de la EUIPO y ante la Sala de Recurso de la EUIPO y al presente recurso ante el Tribunal General.

    Motivos invocados

    Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento n.o 207/2009.

    Infracción del artículo 7, apartado 3, del Reglamento n.o 207/2009.


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