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Document 62016TA0487

    Asunto T-487/16: Sentencia del Tribunal General de 7 de febrero de 2019 — Arango Jaramillo y otros/BEI [«Función pública — Personal del BEI — Pensiones — Reforma de 2008 — Incremento del tipo de cotizaciones — Nóminas posteriores — Inexistencia de acto lesivo — Inadmisibilidad»]

    DO C 103 de 18.3.2019, p. 22–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    18.3.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 103/22


    Sentencia del Tribunal General de 7 de febrero de 2019 — Arango Jaramillo y otros/BEI

    (Asunto T-487/16) (1)

    ([«Función pública - Personal del BEI - Pensiones - Reforma de 2008 - Incremento del tipo de cotizaciones - Nóminas posteriores - Inexistencia de acto lesivo - Inadmisibilidad»])

    (2019/C 103/28)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandantes: Oscar Orlando Arango Jaramillo, (Luxemburgo) y las otras 33 partes demandantes cuyo nombre figura en anexo a la sentencia (representantes: B. Cortese, C. Cortese y F. Spitaleri, abogados)

    Demandada: Banco Europeo de Inversiones (BEI) (representantes: inicialmente C. Gómez de la Cruz, T. Gilliams y G. Nuvoli, posteriormente T. Gilliams, G. Faedo y J. Klein, agentes, asistidos por P.-E. Partsch)

    Objeto

    Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE y al artículo 50 bis del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por el que se solicita, por una parte, la anulación de las «decisiones» del BEI, recogidas en las nóminas correspondientes de los demandantes del mes de febrero de 2011, de aumentar sus cotizaciones al régimen de pensiones del 9 al 10 % y, por otra parte, la condena del BEI a pagar un euro simbólico en concepto de resarcimiento del perjuicio moral que los demandantes alegan haber sufrido.

    Fallo

    1)

    Declarar la inadmisibilidad del recurso.

    2)

    El Sr. Oscar Orlando Arango Jaramillo y los otros agentes del Banco Europeo de Inversiones (BEI) cuyo nombre figura en anexo cargarán, además de con sus propias costas, con aquellas en que haya incurrido el BEI.


    (1)  DO C 211, de 16.7.2011 (asunto registrado inicialmente en el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-58/11 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).


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