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Document 62016CB0107
Case C-107/16: Order of the Court (Third Chamber) of 23 November 2017 (request for a preliminary ruling from the Tribunale di Pordenone — Italy) — Criminal proceedings against Giorgio Fidenato (Reference for a preliminary ruling — Article 99 of the Rules of Procedure of the Court of Justice — Agriculture — Genetically modified food and feed — Emergency measures — National measure seeking to prohibit the cultivation of genetically modified maize MON 810 — Adoption and maintenance of the measure — Regulation (EC) No 1829/2003 — Article 34 — Regulation (EC) No 178/2002 — Articles 53 and 54 — Conditions of application — Precautionary principle)
Asunto C-107/16: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 23 de noviembre de 2017 — (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Pordenone — Italia) — Proceso penal contra Giorgio Fidenato [Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Agricultura — Alimentos y piensos modificados genéticamente — Medidas de emergencia — Medida nacional que tiene por objeto prohibir el cultivo del maíz modificado genéticamente MON 810 — Adopción y mantenimiento de la medida — Reglamento (CE) n.° 1829/2003 — Artículo 34 — Reglamento (CE) n.° 178/2002 — Artículos 53 y 54 — Requisitos para su aplicación — Principio de cautela]
Asunto C-107/16: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 23 de noviembre de 2017 — (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Pordenone — Italia) — Proceso penal contra Giorgio Fidenato [Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Agricultura — Alimentos y piensos modificados genéticamente — Medidas de emergencia — Medida nacional que tiene por objeto prohibir el cultivo del maíz modificado genéticamente MON 810 — Adopción y mantenimiento de la medida — Reglamento (CE) n.° 1829/2003 — Artículo 34 — Reglamento (CE) n.° 178/2002 — Artículos 53 y 54 — Requisitos para su aplicación — Principio de cautela]
DO C 32 de 29.1.2018, p. 4–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
29.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/4 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 23 de noviembre de 2017 — (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Pordenone — Italia) — Proceso penal contra Giorgio Fidenato
(Asunto C-107/16) (1)
([Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Agricultura - Alimentos y piensos modificados genéticamente - Medidas de emergencia - Medida nacional que tiene por objeto prohibir el cultivo del maíz modificado genéticamente MON 810 - Adopción y mantenimiento de la medida - Reglamento (CE) n.o 1829/2003 - Artículo 34 - Reglamento (CE) n.o 178/2002 - Artículos 53 y 54 - Requisitos para su aplicación - Principio de cautela])
(2018/C 032/05)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Pordenone
Parte en el proceso penal principal
Giorgio Fidenato
Fallo
1) |
El artículo 34 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente, en relación con el artículo 53 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, debe interpretarse en el sentido de que la Comisión Europea no está obligada a adoptar medidas de emergencia, en el sentido de este último artículo, cuando un Estado miembro le informe oficialmente, con arreglo al artículo 54, apartado 1, de este último Reglamento, de la necesidad de adoptar tales medidas, puesto que no es manifiesto que un producto autorizado por el Reglamento n.o 1829/2003 o conforme a éste pueda constituir un riesgo grave para la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente. |
2) |
El artículo 34 del Reglamento n.o 1829/2003, en relación con el artículo 54 del Reglamento n.o 178/2002, debe interpretarse en el sentido de que cuando un Estado miembro haya informado a la Comisión Europea de la necesidad de adoptar medidas de emergencia y ésta no haya adoptado ninguna medida conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento n.o 178/2002, dicho Estado puede adoptar tales medidas a nivel nacional. |
3) |
El artículo 34 del Reglamento n.o 1829/2003, en relación con el principio de cautela, tal como se enuncia en el artículo 7 del Reglamento n.o 178/2002, debe interpretarse en el sentido de que no confiere a los Estados miembros la facultad de adoptar, con arreglo al artículo 54 del Reglamento n.o 178/2002, medidas de emergencia provisionales basándose únicamente en dicho principio si no se cumplen los requisitos sustanciales establecidos en el artículo 34 del Reglamento n.o 1829/2003. |