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Document 62015TN0689
Case T-689/15: Action brought on 29 November 2015 — Marcas Costa Brava v OHIM — Excellent Brands JMI (Cremcaffé by Julius Meinl)
Asunto T-689/15: Recurso interpuesto el 29 de noviembre de 2015 — Marcas Costa Brava/OAMI — Excellent Brands JMI (Cremcaffé by Julius Meinl)
Asunto T-689/15: Recurso interpuesto el 29 de noviembre de 2015 — Marcas Costa Brava/OAMI — Excellent Brands JMI (Cremcaffé by Julius Meinl)
DO C 48 de 8.2.2016, p. 84–85
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
8.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 48/84 |
Recurso interpuesto el 29 de noviembre de 2015 — Marcas Costa Brava/OAMI — Excellent Brands JMI (Cremcaffé by Julius Meinl)
(Asunto T-689/15)
(2016/C 048/92)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Marcas Costa Brava, S.L. (Sils, Girona) (representantes: E. Manresa Medina y J. Manresa Medina, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Excellent Brands JMI Ltd (Baar, Suiza)
Datos relativos al procedimiento ante la OAMI
Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca comunitaria figurativa en colores rojo y blanco que incluye el elemento denominativo «Cremcaffé by Julius Meinl» — Marca comunitaria no 11406899
Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 28 de septiembre de 2015 en el asunto R 2491/2014-5
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución impugnada. |
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Considere probado el uso de la marca comunitaria no 2423705 para la clase 30 y declare que la solicitud de marca comunitaria no 11406899 es incompatible con la marca comunitaria no 2423705. |
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Condene a la OAMI y a los posibles coadyuvantes al pago de las costas del procedimiento. |
Motivo invocado
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Interpretación errónea de los artículos 15, apartado 1, 15, apartado 1, letra a), y 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria. |