Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62015TN0641

    Asunto T-641/15: Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2015 — Malle/Parlamento

    DO C 48 de 8.2.2016, p. 55–56 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    8.2.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 48/55


    Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2015 — Malle/Parlamento

    (Asunto T-641/15)

    (2016/C 048/63)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Tanja Malle (Viena, Austria) (representante: N. Pirc Musar, abogada)

    Demandada: Parlamento Europeo

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la Decisión A(2015)8324 C del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2015, por la que se rechaza la solicitud confirmatoria de la demandante para acceder a determinados documentos relativos a la información sobre gastos de viaje, dietas de estancia, dietas para gastos generales y gastos de dotación de personal de los Miembros del Parlamento Europeo.

    Condene al Parlamento a cargar con las costas de la demandante, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 134 y 140 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, incluidas las costas de cualesquiera partes coadyuvantes.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001, (1) en relación con el artículo 8, letra b), del Reglamento no 45/2001, (2) dado que los datos personales solicitados no están protegidos por la normativa comunitaria.

    2.

    Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001, en relación con el artículo 8, letra b), del Reglamento no 45/2001, debido a que se denegó el acceso a la información solicitada a pesar de que se cumplían los requisitos para que fuese revelada.

    3.

    Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación general de llevar a cabo un examen de cada documento concreto con arreglo a los artículos 2 y 4 del Reglamento no 1049/2001, en relación con el artículo 6, apartado 3, de ese mismo Reglamento.

    4.

    Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 6, del Reglamento no 1049/2001, debido a la falta de justificación de la negativa a conceder el acceso parcial a los documentos solicitados.

    5.

    Quinto motivo, basado en el incumplimiento del deber de motivación tal como se exige en los artículos 7, apartado 1, y 8, apartado 1, del Reglamento no 1049/2001, dado que el Parlamento no abordó todos los argumentos de la demandante.


    (1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 45, p. 43).

    (2)  Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO 2001, L 8, p. 1).


    Top