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Document 62015TN0603

Asunto T-603/15: Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2015 — Frank/Comisión

DO C 48 de 8.2.2016, p. 52–53 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/52


Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2015 — Frank/Comisión

(Asunto T-603/15)

(2016/C 048/60)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Regine Frank (Bonn, Alemania) (representante: W. Trautner, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución, comunicada con escrito de 5 de junio de 2015, de no estimar positivamente en la etapa 1 la propuesta de la demandante no 680151 — QUASIMODO y de no admitirla para su examen en la etapa 2.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la presente demanda, la demandante se dirige contra la decisión tácita de la Comisión por la que se desestima el recurso administrativo presentado contra la resolución de la ERCEA, de 5 de junio de 2015, de no estimar positivamente la propuesta de la demandante no 680151 — QUASIMODO en el marco de las convocatorias de propuestas y actividades conexas con arreglo al Programa de Trabajo de la ERC para 2015 en el contexto del Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) — «Horizonte 2020» y de no admitirla para su examen en la etapa 2.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en vulneración del principio de transparencia

La demandante alega que la actuación de la ARCEA ha vulnerado el principio de transparencia en varios aspectos. Los criterios de valoración ni se exponen en la «Guía del Participante» ni se explican de modo concluyente en la resolución de 5 de junio de 2015.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de igualdad

Además, se alega que la Comisión ha vulnerado el principio de igualdad al realizar valoraciones indiferenciadas y ataques contra la reputación científica de la demandante.


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