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Document 62015TN0395
Case T-395/15 P: Appeal brought on 14 July 2015 by European Centre for Disease Prevention and Control (ECDC) against the judgment of the Civil Service Tribunal of 29 April 2015 in joined cases F-159/12 and F-161/12, CJ v ECDC
Asunto T-395/15 P: Recurso de casación interpuesto el 14 de julio de 2015 por European Centre for Disease Prevention and Control (ECDC) contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 29 de abril de 2015 en los asuntos acumulados F-159/12 y F-161/12, CJ/ECDC
Asunto T-395/15 P: Recurso de casación interpuesto el 14 de julio de 2015 por European Centre for Disease Prevention and Control (ECDC) contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 29 de abril de 2015 en los asuntos acumulados F-159/12 y F-161/12, CJ/ECDC
DO C 311 de 21.9.2015, p. 55–56
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
21.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/55 |
Recurso de casación interpuesto el 14 de julio de 2015 por European Centre for Disease Prevention and Control (ECDC) contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 29 de abril de 2015 en los asuntos acumulados F-159/12 y F-161/12, CJ/ECDC
(Asunto T-395/15 P)
(2015/C 311/60)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: European Centre for Disease Prevention and Control (ECDC) (representantes: J. Mannheim y A. Daume, agentes, D. Waelbroeck y A. Duron, abogados)
Otra parte en el procedimiento: CJ (Agios Stefanos, Grecia)
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 29/04/2015 en los asuntos acumulados F-159/12 y F-161/12 en relación con el fundamento impugnado en el recurso. |
— |
Condene en costas a la parte recurrida. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en un error de derecho del Tribunal de la Función Pública respecto al alcance del derecho a ser oído.
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2. |
Segundo motivo, basado en un error de Derecho del Tribunal de la Función Pública en la conclusión a la que llegó después de su apreciación acerca de si en defecto de la irregularidad alegada el procedimiento habría podido alcanzar un diferente resultado.
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