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Document 62015TA0249

    Asunto T-249/15: Sentencia del Tribunal General de 11 de diciembre de 2017 — JT/EUIPO — Carrasco Pirard (QUILAPAYÚN) [«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión QUILAPAYÚN — Motivo de denegación relativo — Marca notoriamente conocida — Artículo 8, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) n.° 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Titular de la marca»]

    DO C 32 de 29.1.2018, p. 20–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    29.1.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 32/20


    Sentencia del Tribunal General de 11 de diciembre de 2017 — JT/EUIPO — Carrasco Pirard (QUILAPAYÚN)

    (Asunto T-249/15) (1)

    ([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión QUILAPAYÚN - Motivo de denegación relativo - Marca notoriamente conocida - Artículo 8, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Titular de la marca»])

    (2018/C 032/26)

    Lengua de procedimiento: español

    Partes

    Recurrente: JT (representante: A. Mena Valenzuela, abogada)

    Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: E. Zaera Cuadrado, agente)

    Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Eduardo Carrasco Pirard (Santiago, Chile) y las otras siete partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO cuyos nombres figuran como anexo a la sentencia.

    Objeto

    Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de marzo de 2015 (asunto R 354/2014-2), relativa a un procedimiento de oposición entre, por un lado, JT y, por otro, el Sr. Carrasco Pirard y las demás partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO cuyos nombres figuran en anexo.

    Fallo

    1)

    Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 13 de marzo de 2015 (asunto R 354/2014-2).

    2)

    Desestimar el recurso en todo lo demás.

    3)

    Cada parte cargará con sus propias costas.


    (1)  DO C 337 de 12.10.2015.


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