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Dokument 62015CN0621

    Asunto C-621/15: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 23 de noviembre de 2015 — W y otros/Sanofi Pasteur MSD SNC, Caisse primaire d’assurance maladie des Hauts-de-Seine, Caisse Carpimko

    DO C 48 de 8.2.2016, s. 18–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    8.2.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 48/18


    Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 23 de noviembre de 2015 — W y otros/Sanofi Pasteur MSD SNC, Caisse primaire d’assurance maladie des Hauts-de-Seine, Caisse Carpimko

    (Asunto C-621/15)

    (2016/C 048/25)

    Lengua de procedimiento: francés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Cour de cassation

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrentes: W y otros

    Recurridas: Sanofi Pasteur MSD SNC, Caisse primaire d’assurance maladie des Hauts-de-Seine, Caisse Carpimko

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Se opone el artículo 4 de la Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, (1) en el ámbito de la responsabilidad de los laboratorios farmacéuticos por los daños causados por las vacunas que fabrican, a un medio de prueba según el cual, en el ejercicio de su facultad soberana de apreciación, el juez que conoce del fondo puede estimar que los elementos de hecho invocados por el demandante constituyen presunciones graves, precisas y concordantes capaces de demostrar el defecto de la vacuna y la existencia de una relación de causalidad entre dicho defecto y la enfermedad, a pesar de haberse constatado que la investigación médica no establece una relación entre la vacunación y la aparición de la enfermedad?

    2)

    En caso de respuesta en sentido negativo a la primera cuestión prejudicial, ¿se opone el artículo 4 de la citada Directiva 85/374 a un mecanismo de presunciones según el cual la existencia de una relación de causalidad entre el defecto atribuido a una vacuna y el daño sufrido por el perjudicado se considerará en todo caso probada si se concurren determinados indicios de causalidad?

    3)

    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 4 de la referida Directiva 85/374 en el sentido de que la prueba, que incumbe al perjudicado, de la existencia de una relación de causalidad entre el defecto invocado y el daño sufrido por aquél, sólo se entenderá aportada si se demuestra dicha relación de causalidad con arreglo a criterios científicos?


    (1)  DO L 210, p. 29; EE 13/19, p. 8.


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