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Document 62015CN0513

    Asunto C-513/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 25 de septiembre de 2015 en un procedimiento contencioso-administrativo de control de legalidad en el que participan «Agrodetalė» UAB y Lietuvos Respublikos žemės ūkio ministerija

    DO C 414 de 14.12.2015, p. 20–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    14.12.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 414/20


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 25 de septiembre de 2015 en un procedimiento contencioso-administrativo de control de legalidad en el que participan «Agrodetalė» UAB y Lietuvos Respublikos žemės ūkio ministerija

    (Asunto C-513/15)

    (2015/C 414/25)

    Lengua de procedimiento: lituano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas

    Partes en el procedimiento principal

    Partes interesadas:«Agrodetalė» UAB, Lietuvos Respublikos žemės ūkio ministerija

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Son aplicables las disposiciones de la Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, (1) relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos y por la que se deroga la Directiva 74/150/CEE, al suministro en el mercado de la Unión y a la matriculación de vehículos usados o de segunda mano fabricados fuera de la Unión Europea, o pueden los Estados miembros regular la matriculación de dichos vehículos en su territorio mediante la adopción de normas nacionales especiales e imponer requisitos aplicables a dicha matriculación (por ejemplo, la obligación de cumplir los requisitos de la Directiva 2003/37)?

    2)

    ¿Puede interpretarse el artículo 23, apartado 1, letra b), de la Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de mayo de 2003 relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos y por la que se deroga la Directiva 74/150/CEE, en relación con el artículo 2, letra q), de dicha Directiva, en el sentido de que establece que las disposiciones de la citada Directiva son aplicables a los vehículos y la maquinaria de las categorías T1, T2 y T3 fabricados después del 1 de julio de 2009?


    (1)  DO L 171, p. 1.


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