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Document 62015CN0371

Asunto C-371/15: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 13 de julio de 2015 — Cepsa Quimica, S.A./Administración del Estado

DO C 311 de 21.9.2015, p. 39–40 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 311/39


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 13 de julio de 2015 — Cepsa Quimica, S.A./Administración del Estado

(Asunto C-371/15)

(2015/C 311/43)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Cepsa Quimica, S.A.

Otra parte: Administración del Estado

Cuestiones prejudiciales

1)

Cuestiones prejudicial Si la Decisión 2013/448/UE (1) es contraria a lo previsto en el art. 296 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al art. 41 de la Carta de Derechos Fundamentales (2), en lo atinente a que la fijación del factor de corrección ha sido establecida mediante un mecanismo que, infringiendo la obligación de motivación, no permite a los titulares de instalaciones afectados, tomar conocimiento de los datos, cálculos y criterios tenidos en cuenta para su adopción.

2)

Si la Decisión 2013/448/UE, al concretar y fijar del modo en que lo hace el límite máximo de emisiones de la industria y el factor de corrección intersectorial previstos en el artículo 10 bis.5 de la Directiva 2003/87/CE (3) y el artículo 15 de la Decisión 2011/278/UE (4), infringe los artículos 10 bis, apartado 1, y 23.3 de dicha Directiva de 2003 por el hecho de no haber sido elaborada con arreglo al procedimiento de reglamentación con control que regulaba la Decisión 1999/468/CE (5).

3)

Teniendo en cuenta que la Decisión 2013/448/UE y/o el artículo 15 de la Decisión 2011/278/UE crean una asimetría entre:

La base de cálculo regulada por el artículo 10 bis, apartado 5, subapartados a) y b), de la [Directiva 2003/87/CE] […], al no incluir en dichas bases las emisiones procedentes de la producción de electricidad relacionadas con la combustión de gases residuales y de la cogeneración de calor que tiene lugar en instalaciones incluidas en el Anexo I de la citada Directiva, y

Los criterios establecidos por el artículo 10 bis, apartados 1 y 4, de dicha Directiva para la asignación gratuita de derechos de emisión, que sí incluye esa clase de emisiones:

a)

¿La Decisión 2013/448/UE y/o el artículo 15 de la Decisión 2011/278/UE infringen el artículo 10 bis, apartado 5, en relación con el artículo 3, u) y el párrafo tercero in fine del citado artículo 10 bis, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE cuando consideran que las emisiones producidas por combustión de gases residuales o por la generación de calor en instalaciones que producen electricidad comprendidas en el Anexo I de dicha Directiva son en todo caso emisiones de «generadores de electricidad» a los efectos de determinar el límite máximo de emisiones para la industria, y por tanto han de ser excluidas de ese cálculo?

b)

Aún en el supuesto de una respuesta negativa a la pregunta anterior, ¿la Decisión 2013/448/UE y/o el artículo 15 de la Decisión 2011/278/UE infringen el artículo 10 bis, apartado 5, de la Directiva 2003/87/CE y/o los objetivos de esta directiva en cuanto excluyen de la base de cálculo del límite máximo de las emisiones industriales que regula dicha norma las emisiones procedentes de la producción de electricidad a partir de gases residuales y de la cogeneración de calor, producidas en instalaciones incluidas en el Anexo I de la citad[a] Directiva, a las que sin embargo sí se pueden asignar gratuitamente derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis, apartados 1 a 4, de la misma Directiva?

4)

Si la Decisión 2013/448/UE de la Comisión, y en su caso, la Decisión 2011/278/UE que aquella aplica, son contrarias al art. 10 bis, apartado 12, de la Directiva, al extender el factor de corrección intersectorial a sectores definidos en la Decisión 2010/2/UE (6) (hoy Decisión 2014/746/UE) (7) de la Comisión como expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono, con la consiguiente disminución de los derechos gratuitos de emisión asignado.

5)

Si la Decisión [2013/448/UE] infringe el artículo 10 bis, apartado 5, de la Directiva 2003/87/CE en la medida en que la Comisión europea, para determinar la[s] emisiones verificadas realizadas en el periodo 2005-2007 a que se refieren las letras a) y b) de dicho apartado

a)

No tomó en consideración las emisiones que no figuraban en el Registro independiente de Transacciones de la Comunidad, aun cuando se tratara de emisiones cuyo registro no era obligatorio en el periodo considerado.

b)

Procedió a extrapolar, en la medida de lo posible, las cifras de emisión pertinentes a partir de las emisiones verificadas en años posteriores a 2008, aplicando el factor de 1,74 % en sentido inverso.

c)

Excluyó todas las emisiones procedentes de instalaciones cerradas con anterioridad a 30 de junio de 2011.


(1)  Decisión 2013/448/UE de la Comisión, de 5 de septiembre de 2013, relativa a las medidas nacionales de aplicación para la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

DO L 240, p. 27

(2)  DO 2000, C 364, p. 1

(3)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo

DO L 275, p. 32

(4)  Decisión 2011/278/UE de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

DO L 130, p. 1

(5)  Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión

DO L 184, p. 23

(6)  Decisión 2010/2/UE de la Comisión, de 24 de diciembre de 2009, por la que se determina, de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, una lista de los sectores y subsectores que se consideran expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono

DO 2010, L 1, p. 10

(7)  DO L 308, p. 114


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