This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62015CN0344
Case C-344/15: Reference for a preliminary ruling from Appeal Commissioners (Ireland) made on 6 July 2015 — National Roads Authority v The Revenue Commissioners
Asunto C-344/15: Petición de decisión prejudicial planteada por los Appeal Commissioners (Irlanda) el 6 de julio de 2015 — National Roads Authority/The Revenue Commissioners
Asunto C-344/15: Petición de decisión prejudicial planteada por los Appeal Commissioners (Irlanda) el 6 de julio de 2015 — National Roads Authority/The Revenue Commissioners
DO C 311 de 21.9.2015, p. 32–33
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
21.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/32 |
Petición de decisión prejudicial planteada por los Appeal Commissioners (Irlanda) el 6 de julio de 2015 — National Roads Authority/The Revenue Commissioners
(Asunto C-344/15)
(2015/C 311/37)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Appeal Commissioners
Partes en el procedimiento principal
Demandante: National Roads Authority
Demandada: The Revenue Commissioners
Cuestiones prejudiciales
1) |
En caso de que un organismo de Derecho público lleve a cabo una actividad consistente en facilitar el acceso a una vía a cambio del pago de un peaje, existiendo en el Estado miembro entidades privadas que recaudan peajes en distintas vías de peaje con arreglo a un acuerdo con el organismo de Derecho público de que se trate y de conformidad con las disposiciones legales nacionales, ¿debe interpretarse el artículo 13, [apartado 1,] párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (1) en el sentido de que dicho organismo público compite con tales operadores privados, de manera que considerar que el organismo público no es sujeto pasivo llevaría a una distorsión significativa de la competencia, pese a que a) no existe ni puede existir ninguna competencia real entre el organismo público y los operadores privados de que se trata, y b) no hay ningún dato que indique la existencia de una posibilidad real de que un operador privado pueda entrar en el mercado para construir y explotar una vía de peaje que compita con la vía de peaje explotada por el organismo público? |
2) |
En caso de que no sea aplicable ninguna presunción, ¿qué se requiere a efectos de determinar la existencia de una distorsión significativa de la competencia en el sentido del artículo 13, [apartado 1,] párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo? |
(1) Directiva de 28 de noviembre de 2006 relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).