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Document 62015CN0344

    Asunto C-344/15: Petición de decisión prejudicial planteada por los Appeal Commissioners (Irlanda) el 6 de julio de 2015 — National Roads Authority/The Revenue Commissioners

    DO C 311 de 21.9.2015, p. 32–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.9.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 311/32


    Petición de decisión prejudicial planteada por los Appeal Commissioners (Irlanda) el 6 de julio de 2015 — National Roads Authority/The Revenue Commissioners

    (Asunto C-344/15)

    (2015/C 311/37)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Appeal Commissioners

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: National Roads Authority

    Demandada: The Revenue Commissioners

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    En caso de que un organismo de Derecho público lleve a cabo una actividad consistente en facilitar el acceso a una vía a cambio del pago de un peaje, existiendo en el Estado miembro entidades privadas que recaudan peajes en distintas vías de peaje con arreglo a un acuerdo con el organismo de Derecho público de que se trate y de conformidad con las disposiciones legales nacionales, ¿debe interpretarse el artículo 13, [apartado 1,] párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (1) en el sentido de que dicho organismo público compite con tales operadores privados, de manera que considerar que el organismo público no es sujeto pasivo llevaría a una distorsión significativa de la competencia, pese a que a) no existe ni puede existir ninguna competencia real entre el organismo público y los operadores privados de que se trata, y b) no hay ningún dato que indique la existencia de una posibilidad real de que un operador privado pueda entrar en el mercado para construir y explotar una vía de peaje que compita con la vía de peaje explotada por el organismo público?

    2)

    En caso de que no sea aplicable ninguna presunción, ¿qué se requiere a efectos de determinar la existencia de una distorsión significativa de la competencia en el sentido del artículo 13, [apartado 1,] párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo?


    (1)  Directiva de 28 de noviembre de 2006 relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).


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