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Document 62015CN0315

Asunto C-315/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Obvodní soud pro Prahu 6 (República Checa) el 26 de junio de 2015 — Marcela Pešková, Jiří Peška/Travel Service a.s.

DO C 414 de 14.12.2015, p. 12–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 414/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Obvodní soud pro Prahu 6 (República Checa) el 26 de junio de 2015 — Marcela Pešková, Jiří Peška/Travel Service a.s.

(Asunto C-315/15)

(2015/C 414/15)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Obvodní soud pro Prahu 6

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Marcela Pešková, Jiří Peška

Demandada: Travel Service a.s.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Una colisión entre una aeronave y un ave debe considerarse un acontecimiento en el sentido del apartado 22 de la sentencia del Tribunal de Justicia Wallentin-Hermann (C-549/07, EU:C:2008:771), o bien una circunstancia extraordinaria en el sentido del considerando 14 de la exposición de motivos del Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, (1) de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91 (2) (en lo sucesivo, «Reglamento»), o resulta imposible incluirla en uno de estos dos conceptos?

2)

Si la colisión entre una aeronave y un ave constituye una circunstancia extraordinaria en el sentido del considerando 14 del Reglamento, ¿cabe considerar medidas razonables que el transportista aéreo debe adoptar para evitar dicha colisión los sistemas preventivos de control establecidos, en particular, en las proximidades de los aeropuertos (tales como dispositivos acústicos para asustar a las aves, colaboración con ornitólogos, eliminación de las zonas en que las aves suelen reunirse o volar, iluminación disuasoria, etc.)? En tal caso, ¿qué constituye el acontecimiento en el sentido del apartado 22 de la sentencia Wallentin-Hermann?

3)

Si la colisión entre una aeronave y un ave constituye un acontecimiento en el sentido del apartado 22 de la sentencia Wallentin-Hermann, ¿cabe considerarla también un suceso en el sentido del considerando 14 del Reglamento y, en tal caso, cabe considerar que constituyen circunstancias extraordinarias en el sentido del considerando 14 del Reglamento el conjunto de medidas técnicas y administrativas que un transportista aéreo debe adoptar tras una colisión entre una aeronave y un ave que, sin embargo, no ha producido daños en la aeronave?

4)

Si el conjunto de medidas técnicas y administrativas adoptadas tras la colisión entre una aeronave y un ave que, sin embargo, no ha producido daños en la aeronave constituyen circunstancias extraordinarias en el sentido del considerando 14 del Reglamento, ¿puede exigirse al transportista aéreo, como medidas razonables, que al planificar los vuelos tenga en cuenta el riesgo de que sea preciso adoptar tales medidas técnicas y administrativas en caso de colisión entre una aeronave y un ave y que prevea esa circunstancia en los horarios de vuelo?

5)

¿Cómo debe valorarse la obligación del transportista aéreo de pagar una compensación, fijada en el artículo 7 del Reglamento, cuando el retraso es provocado, no sólo por las medidas administrativas y técnicas adoptadas tras una colisión entre una aeronave y un ave que no ha producido daños en la aeronave, sino también, en gran medida, por la reparación de un problema técnico que no está relacionado con dicha colisión?


(1)  DO L 46, de 17.2.2004, p. 1.

(2)  DO L 36, de 8.2.1991, p. 5.


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