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Document 62015CN0271

    Asunto C-271/15 P: Recurso de casación interpuesto el 8 de junio de 2015 por Sea Handling SpA, en liquidación, anteriormente Sea Handling SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 25 de marzo de 2015 en el asunto T-456/13, Sea Handling/Comisión

    DO C 311 de 21.9.2015, p. 17–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.9.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 311/17


    Recurso de casación interpuesto el 8 de junio de 2015 por Sea Handling SpA, en liquidación, anteriormente Sea Handling SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 25 de marzo de 2015 en el asunto T-456/13, Sea Handling/Comisión

    (Asunto C-271/15 P)

    (2015/C 311/22)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Partes

    Recurrente: Sea Handling SpA, en liquidación, anteriormente Sea Handling SpA (representantes: B. Nascimbene y M. Merola, avvocati)

    Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

    Pretensiones de la parte recurrente

    Que se anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea dictada el 25 de marzo de 2015 en el asunto T-456/13.

    Que se anule la Decisión Ref. Ares (2013) 2028929, de la Comisión Europea, de 12 de junio de 2013, que desestima la solicitud de SEA Handling de acceder a algunos documentos relativos al procedimiento SA.21420 — Italia/SEA Handling.

    Que se condene a la Comisión Europea al pago de las costas, incluidas las relativas al procedimiento ante el Tribunal General.

    Motivos y principales alegaciones

    1.

    Primer motivo: Error de Derecho, motivación contradictoria e insuficiente de la sentencia recurrida, en la valoración de la excepción relativa a la tutela de los objetivos de las actividades de investigación prevista en el artículo 4, apartado 2, tercer guion, del Reglamento no 1049/2001 (1).

    El Tribunal General incurrió en error de Derecho en la parte en que considera legal el recurso de parte de la Comisión a la presunción general de secreto frente a una solicitud de acceso dirigida a documentos específicos. La interpretación que da el Tribunal General de la excepción relativa a la tutela de los objetivos de las actividades de investigación prevista en el artículo 4, apartado 2, guion tercero, del Reglamento no 1049/2001 introduce una restricción al derecho de acceso a los documentos a) desproporcionada respecto de los fines perseguidos por el artículo 4 del Reglamento no 1049/2001 y b) no adecuadamente motivada.

    Por lo que respecta a la primera imputación, la recurrente sostiene que el Tribunal General no puede permitir a la Comisión oponer la presunción general a una solicitud de acceso a los documentos de un procedimiento en materia de ayuda de Estado que identifica de modo puntual y precisa los documentos solicitados. Y ello máxime cuando, en un contexto como el que nos ocupa, en el que hay que lamentar vulneraciones de procedimiento imputables a la Comisión, una mera acción termina por convertir la presunción general de secreto en una presunción absoluta, que no puede revertir el sujeto que solicita el acceso a los documentos, en vulneración de lo dispuesto por el artículo 4 del Reglamento no 1049/2001.

    Por lo que atañe a la segunda imputación, la recurrente sostiene que la sentencia recurrida no motivó adecuadamente las razones por las que el Tribunal General considera que se puede aplicar el principio de Derecho sancionado por el Tribunal de Justicia en la sentencia de 29 de junio de 2010, Comisión/Technische Glaswerke Ilmenau, en el asunto C-139/07 P, EU:C:2010:376, a supuestos caracterizados por una solicitud de acceso no a la totalidad del expediente sino a documentos concretos identificados.

    2.

    Segundo motivo: Error de Derecho en la sentencia recurrida en la parte en que deniega la posibilidad de acceso parcial a los documentos.

    El Tribunal General incurrió en error al considerar que la aplicación de la presunción general justificaba la negativa a la divulgación de los documentos solicitados, facultando a la Comisión a no conceder un acceso parcial a los mismos. En el presente asunto, no concurrían los presupuestos que en el pasado han llevado al Tribunal de Justicia a negar el acceso parcial a expedientes cubiertos por las presunciones generales de secreto, por tanto, no podía autorizarse a la Comisión a denegar el acceso parcial por la única razón de que los documentos solicitados estaban incluidos en el expediente administrativo de un procedimiento de control de ayudas de Estado.

    3.

    Tercer motivo: Error de Derecho en la sentencia recurrida en la parte en la que el Tribunal General incumplió su obligación de examinar los documentos a los que se denegaba el acceso.

    El Tribunal General incurrió en error de Derecho en la parte en que incumplió so obligación de examinar los documentos a los que se denegaba el acceso, considerando que podía controlar la actuación de la Comisión sin consultar los documentos en cuestión.

    4.

    Cuarto motivo: Carácter contradictorio y error de Derecho en la parte en que el Tribunal General no dio la importancia debida a los vicios de procedimiento cometidos al dictar la decisión impugnada.

    La sentencia recurrida adolece de un error de Derecho en la parte en que niega que los errores de procedimiento cometidos por la Comisión hayan influido en la capacidad de la recurrente de alegar su propio punto de vista acerca de la aplicabilidad de la presunción de secreto en el presente asunto. El Tribunal General no consideró que los errores en cuestión vulneraran los derechos procesales de la recurrente y, de hecho, transformó la presunción general de prejuicio en las actividades de investigación de presunción relativa a presunción absoluta.

    5.

    Quinto motivo: Error de Derecho en la parte en que el Tribunal General negó la existencia de un interés público prevalente.

    El Tribunal General incurrió en error de Derecho al afirmar que no existía ningún interés público prevalente que pudiera contraponerse a las excepciones contempladas en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento no 1049/201 sin tener debidamente en cuenta las alegaciones que sobre este punto presentó la recurrente.


    (1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).


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