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Document 62015CA0617

    Asunto C-617/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 18 de mayo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf — Alemania) — Hummel Holding A/S/Nike Inc., Nike Retail B.V. [Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual o industrial — Reglamento (CE) n.° 207/2009 — Marca de la Unión Europea — Artículo 97, apartado 1 — Competencia judicial internacional — Acción por violación de marca ejercitada contra una sociedad establecida en un tercer Estado — Filial de segundo grado establecida en el territorio del Estado miembro del órgano jurisdiccional que conoce del asunto — Concepto de «establecimiento»]

    DO C 239 de 24.7.2017, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    24.7.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 239/6


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 18 de mayo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf — Alemania) — Hummel Holding A/S/Nike Inc., Nike Retail B.V.

    (Asunto C-617/15) (1)

    ([Procedimiento prejudicial - Propiedad intelectual o industrial - Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Marca de la Unión Europea - Artículo 97, apartado 1 - Competencia judicial internacional - Acción por violación de marca ejercitada contra una sociedad establecida en un tercer Estado - Filial de segundo grado establecida en el territorio del Estado miembro del órgano jurisdiccional que conoce del asunto - Concepto de «establecimiento»])

    (2017/C 239/08)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Oberlandesgericht Düsseldorf

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Hummel Holding A/S

    Demandadas: Nike Inc., Nike Retail B.V.

    Fallo

    El artículo 97, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que una sociedad jurídicamente independiente establecida en un Estado miembro y que sea filial de segundo grado de una empresa matriz no domiciliada en la Unión Europea constituye un «establecimiento» de esa empresa matriz, en el sentido de dicha disposición, siempre que esa filial sea un centro de operaciones que disponga, en el Estado miembro en que esté situada, de algún tipo de presencia real y estable, a partir de la cual se desarrolle una actividad comercial, y que se manifieste de forma duradera hacia el exterior como la prolongación de dicha empresa matriz.


    (1)  DO C 38 de 1.2.2016.


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