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Document 62014TN0733

Asunto T-733/14: Recurso interpuesto el 18 de octubre de 2014 — European Dynamics Luxembourg y Europaïki Dynamiki/Parlamento

DO C 16 de 19.1.2015, pp. 42–43 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 16/42


Recurso interpuesto el 18 de octubre de 2014 — European Dynamics Luxembourg y Europaïki Dynamiki/Parlamento

(Asunto T-733/14)

(2015/C 016/66)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandantes: European Dynamics Luxembourg SA (Luxemburgo), Europaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas, Grecia) (representantes: E. Veletsanou y M. Sfyri, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión D(2014)38802 del Parlamento impugnada, de 18 de septiembre de 2014, en virtud de la cual el Parlamento rechazó la oferta presentada por las demandantes por el lote 3, en el marco del procedimiento de licitación abierta no 2014/S 066-111912, denominado «PE/ITEC-ITS14 — External provision of IT services».

Condene al Parlamento Europeo al pago de todas las costas de las demandantes.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan lo siguiente:

Según las demandantes, la Decisión impugnada debe ser anulada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 263 TFUE, debido al incumplimiento por parte del Parlamento de la obligación de motivación, por cuanto este último presentó una motivación insuficiente por lo que se refiere a la oferta técnica de las demandantes, mediante la cual éstas participaron en la licitación controvertida.

Las demandantes sostienen que la motivación facilitada para la puntuación que fue atribuida a su oferta técnica y a la de los otros licitadores por el lote 3 de la licitación de que se trata, por lo que se refiere a algunos de los criterios de adjudicación establecidos, no les da la posibilidad de comprender ni las razones de la puntuación atribuida a su oferta ni las características y ventajas de las ofertas de los otros licitadores. Las demandantes afirman que, si tuvieran a su disposición una motivación suficiente de la puntuación atribuida a su oferta técnica, podrían articular mejor su propia defensa.

Asimismo, las demandantes afirman que el Parlamento no se ajustó a los documentos contractuales presentados (el pliego de condiciones y directrices complementarias), que el propio Parlamento redactó, en relación con el método de valoración de las ofertas económicas de los licitadores y que eran vinculantes para el mismo. Así pues, el Parlamento infringió también el Reglamento financiero y su Reglamento de ejecución, en virtud de los cuales el poder adjudicador conduce el procedimiento de licitación de conformidad con los documentos contractuales y dentro del respeto a los principios generales del Derecho de la Unión.


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