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Document 62014TN0337

Asunto T-337/14: Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2014 — Rezon OOD/OAMI — mobile.international GmbH (mobile.de proMotor)

DO C 245 de 28.7.2014, p. 24–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 245/24


Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2014 — Rezon OOD/OAMI — mobile.international GmbH (mobile.de proMotor)

(Asunto T-337/14)

2014/C 245/32

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: búlgaro

Partes

Demandante: Rezon OOD (Sofía, Bulgaria) (representantes: P. Kanchev y T. Ignatova, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: mobile.international GmbH (Dreilinden, Alemania)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 19 de febrero de 2014 en el asunto R 950/2013-1.

Acoja las pretensiones que formuló ante las Divisiones y Salas de la OAMI.

Acoja su solicitud de nulidad de la marca comunitaria «mobile.international GmbH» en su integridad.

Condene en costas a la parte demandada.

Proceda a la designación de peritos para la redacción de un dictamen sobre las cuestiones relativas a las pruebas planteadas en el recurso.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso una solicitud de nulidad: Marca denominativa «mobile.de proMotor» para servicios de las clases 35, 38, 41 y 42 — Solicitud de registro de marca comunitaria no 4 8 96  643

Titular de la marca comunitaria: La otra parte del procedimiento ante la Sala de Recurso

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La parte demandante

Motivación de la solicitud de nulidad: Motivo de nulidad relativo basado en lo dispuesto en el artículo 53, apartado 1, en relación con el artículo 8, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento no 207/2009

Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 78, apartado 1, letra e), del Reglamento no 207/2009, en relación con el artículo 76 del mismo Reglamento y con la regla 22, apartado 3, del Reglamento no 2868/95; infracción del artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento no 207/2009; conflicto, habida cuenta de la ampliación de la Unión, entre la marca comunitaria registrada con posterioridad a ésta y una marca nacional registrada con anterioridad a ésta.


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