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Document 62014TA0812

Asunto T-812/14 RENV: Sentencia del Tribunal General de 19 de diciembre de 2019 — BPC Lux 2 y otros/Comisión («Ayudas de Estado — Ayuda de las autoridades portuguesas a la resolución de la entidad de crédito Banco Espírito Santo — Creación y capitalización de un banco puente — Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior — Falta de legitimación activa — Inadmisibilidad»)

DO C 61 de 24.2.2020, p. 23–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 61/23


Sentencia del Tribunal General de 19 de diciembre de 2019 — BPC Lux 2 y otros/Comisión

(Asunto T-812/14 RENV) (1)

(«Ayudas de Estado - Ayuda de las autoridades portuguesas a la resolución de la entidad de crédito Banco Espírito Santo - Creación y capitalización de un banco puente - Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior - Falta de legitimación activa - Inadmisibilidad»)

(2020/C 61/27)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: BPC Lux 2 Sàrl (Senningerberg, Luxemburgo) y las otras 19 partes demandantes cuyos nombres figuran en anexo a la sentencia (representantes: J. Webber y M. Steenson, Solicitors, B. Woolgar y K. Bacon, Barristers)

Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Flynn y P.-J. Loewenthal, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes y S. Jaulino, agentes, asistidos por M. Mendes Pereira, abogado)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2014) 5682 final de la Comisión, de 3 de agosto de 2014, ayuda de Estado SA.39250 (2014/N) — Portugal — Resolución del Banco Espírito Santo, S. A.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar a BPC Lux 2 Sàrl y a las otras partes demandantes cuyos nombres figuran en anexo a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea en el procedimiento de medidas provisionales, de primera instancia y de devolución.

3)

La Comisión cargará con las costas en que ha incurrido en el procedimiento de casación.

4)

La República Portuguesa cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 46 de 9.2.2015.


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