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Document 62014FB0136

Asunto F-136/14: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 7 de diciembre de 2015 — Probst/Comisión (Función pública — Retribución — Indemnización por expatriación — Artículo 4 del anexo VII del Estatuto — Antiguo asistente parlamentario — Decisión de la Comisión de conceder la indemnización por expatriación a los antiguos asistentes parlamentarios a partir de la fecha de publicación de la información dada al personal — Sentencias de anulación — Hechos nuevos y sustanciales — Efecto limitado en el tiempo — Fuerza de cosa juzgada — Resoluciones administrativas que han adquirido firmeza — Igualdad de trato)

DO C 48 de 8.2.2016, p. 100–100 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/100


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 7 de diciembre de 2015 — Probst/Comisión

(Asunto F-136/14) (1)

((Función pública - Retribución - Indemnización por expatriación - Artículo 4 del anexo VII del Estatuto - Antiguo asistente parlamentario - Decisión de la Comisión de conceder la indemnización por expatriación a los antiguos asistentes parlamentarios a partir de la fecha de publicación de la información dada al personal - Sentencias de anulación - Hechos nuevos y sustanciales - Efecto limitado en el tiempo - Fuerza de cosa juzgada - Resoluciones administrativas que han adquirido firmeza - Igualdad de trato))

(2016/C 048/115)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Norbert Probst (Genval, Bélgica) (representante: D. de Abreu Caldas, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente J. Currall y T.S. Bohr, agentes, posteriormente T.S. Bohr, agente)

Objeto

Pretensión del demandante de que se anule la decisión tomada por la Comisión de concederle con efecto retroactivo la indemnización por expatriación, en la medida en que la retroactividad se limita a la fecha al 1 de septiembre de 2013, por sostener el demandante que la Comisión debería concederle dicha indemnización desde su contratación en la Comisión el 1 de julio de 1999.

Fallo

1)

Desestimar el recurso por ser manifiestamente infundado.

2)

El Sr. Probst cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 34, de 2.2.2015, p. 54.


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