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Document 62014CN0492

Asunto C-492/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Brussel (Bélgica) el 5 de noviembre de 2014  — Essent Belgium NV/Vlaams Gewest, Inter-Energa y otros

DO C 34 de 2.2.2015, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

2.2.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 34/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Brussel (Bélgica) el 5 de noviembre de 2014 — Essent Belgium NV/Vlaams Gewest, Inter-Energa y otros

(Asunto C-492/14)

(2015/C 034/06)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank van eerste aanleg te Brussel

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Essent Belgium NV

Demandadas: Vlaams Gewest, Inter-Energa, IVEG, Infrax West, Provinciale Brabantse Energiemaatschappij CVBA (PBE), Vlaamse Regulator van de Electriciteits- en Gasmarkt (VREG)

Otras partes: Intercommunale Maatschappij voor Energievoorziening Antwerpen (IMEA), Intercommunale Maatschappij voor Energievoorziening in West- en Oost-Vlaanderen (IMEWO), Intercommunale Vereniging voor Energielevering in Midden-Vlaanderen (Intergem), Intercommunale Vereniging voor de Energiedistributie in de Kempen en het Antwerpse (IVEKA), Iverlek, Gaselwest CVBA, Sibelgas CVBA

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 28 y 30 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en el sentido de que se oponen a la normativa de un Estado miembro, en el caso de autos el Decreto flamenco de 17 de julio de 2000 relativo a la organización del mercado de la electricidad, en relación con el Decreto del Gobierno flamenco de 4 de abril de 2003«de modificación del Decreto del Gobierno flamenco de 28 de septiembre de 2001 relativo al fomento de la generación de electricidad a partir de fuentes de energía renovables», y que limita la distribución gratuita a la inyección de electricidad generada por las instalaciones de producción conectadas a las redes de distribución ubicadas en la Región Flamenca y excluye de la distribución gratuita la electricidad de instalaciones de producción que no están conectadas a las redes de distribución ubicadas en la Región Flamenca?

2)

¿Deben interpretarse los artículos 28 y 30 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en el sentido de que se oponen a la normativa de un Estado miembro, en el caso de autos el Decreto flamenco de 17 de julio de 2000 relativo a la organización del mercado de la electricidad, en relación con el Decreto de 5 de marzo de 2004 relativo al fomento de la generación de electricidad a partir de fuentes de energía renovables, tal como es aplicado por la VREG, que limita la distribución gratuita a la electricidad de instalaciones de producción que inyectan ésta directamente en una red de distribución ubicada en Bélgica y excluye de la distribución gratuita la electricidad de instalaciones de producción que no inyectan ésta directamente en una red de distribución ubicada en Bélgica?

3)

¿Es compatible una normativa nacional como la mencionada en las cuestiones 1 y 2 con el principio de igualdad y la prohibición de discriminación contenida, entre otros, en el artículo 12 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en los artículos 3, apartado 1, y 3, apartado 4, de la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE? (1)


(1)  DO L 176, p. 37.


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