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Document 62014CN0371

    Asunto C-371/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 1 de agosto de 2014 — APEX GmbH Internationale Spedition/Hauptzollamt Hamburg-Stadt

    DO C 372 de 20.10.2014, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    20.10.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 372/3


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 1 de agosto de 2014 — APEX GmbH Internationale Spedition/Hauptzollamt Hamburg-Stadt

    (Asunto C-371/14)

    2014/C 372/05

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Finanzgericht Hamburg

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: APEX GmbH Internationale Spedition

    Demandada: Hauptzollamt Hamburg-Stadt

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Es ineficaz el Reglamento de Ejecución (UE) no 260/2013 del Consejo, de 18 de marzo de 2013, (1) que amplía el derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (CE) no 1458/2007 sobre las importaciones de encendedores de bolsillo no recargables, de gas y piedra, originarios de la República Popular China a las importaciones de encendedores de bolsillo no recargables, de gas y piedra, procedentes de la República Socialista de Vietnam, hayan sido o no declarados como originarios de la República Socialista de Vietnam (DO L 82, p. 10), por el motivo de que, cuando se adoptó dicho Reglamento, el derecho antidumping establecido por el Reglamento (CE) no 1458/2007, cuya ampliación se pretendía, ya no estaba vigente?

    En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:

    2)

    ¿Es ineficaz el Reglamento no 260/2013 por el motivo de que no cabe constatar que se haya producido una elusión, en el sentido del artículo 13, apartado 1, del Reglamento [(CE) no 1225/2009], de la medida establecida por el Reglamento (CE) no 1458/2007? (2)


    (1)  DO L 82, p. 10.

    (2)  Reglamento (CE) no 1458/2007 del Consejo, de 10 de diciembre de 2007, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de encendedores de bolsillo no recargables, de gas y piedra, originarios de la República Popular China y procedentes u originarios de Taiwán y sobre las importaciones de determinados encendedores de bolsillo recargables, de piedra, originarios de la República Popular China y procedentes u originarios de Taiwán (DO L 326, p. 1).


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