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Document 62014CN0371
Case C-371/14: Request for a preliminary ruling from the Finanzgericht Hamburg (Germany) lodged on 1 August 2014 — APEX GmbH Internationale Spedition v Hauptzollamt Hamburg-Stadt
Asunto C-371/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 1 de agosto de 2014 — APEX GmbH Internationale Spedition/Hauptzollamt Hamburg-Stadt
Asunto C-371/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 1 de agosto de 2014 — APEX GmbH Internationale Spedition/Hauptzollamt Hamburg-Stadt
DO C 372 de 20.10.2014, p. 3–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
20.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 372/3 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 1 de agosto de 2014 — APEX GmbH Internationale Spedition/Hauptzollamt Hamburg-Stadt
(Asunto C-371/14)
2014/C 372/05
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Hamburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: APEX GmbH Internationale Spedition
Demandada: Hauptzollamt Hamburg-Stadt
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Es ineficaz el Reglamento de Ejecución (UE) no 260/2013 del Consejo, de 18 de marzo de 2013, (1) que amplía el derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (CE) no 1458/2007 sobre las importaciones de encendedores de bolsillo no recargables, de gas y piedra, originarios de la República Popular China a las importaciones de encendedores de bolsillo no recargables, de gas y piedra, procedentes de la República Socialista de Vietnam, hayan sido o no declarados como originarios de la República Socialista de Vietnam (DO L 82, p. 10), por el motivo de que, cuando se adoptó dicho Reglamento, el derecho antidumping establecido por el Reglamento (CE) no 1458/2007, cuya ampliación se pretendía, ya no estaba vigente? En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: |
2) |
¿Es ineficaz el Reglamento no 260/2013 por el motivo de que no cabe constatar que se haya producido una elusión, en el sentido del artículo 13, apartado 1, del Reglamento [(CE) no 1225/2009], de la medida establecida por el Reglamento (CE) no 1458/2007? (2) |
(2) Reglamento (CE) no 1458/2007 del Consejo, de 10 de diciembre de 2007, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de encendedores de bolsillo no recargables, de gas y piedra, originarios de la República Popular China y procedentes u originarios de Taiwán y sobre las importaciones de determinados encendedores de bolsillo recargables, de piedra, originarios de la República Popular China y procedentes u originarios de Taiwán (DO L 326, p. 1).