EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62014CA0532

Asuntos acumulados C-532/14 y 533/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de mayo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Toorank Productions BV/Staatssecretaris van Financiën (Procedimiento prejudicial — Arancel Aduanero Común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura Combinada — Partida arancelaria 2206 — Partida arancelaria 2208 — Bebidas alcohólicas obtenidas por fermentación seguida de purificación — Añadido de aditivos a las bebidas alcohólicas obtenidas por fermentación seguida de purificación — Bebidas que han perdido las propiedades de las bebidas incluidas en la partida arancelaria 2206)

DO C 243 de 4.7.2016, p. 11–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de mayo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Toorank Productions BV/Staatssecretaris van Financiën

(Asuntos acumulados C-532/14 y 533/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Arancel Aduanero Común - Clasificación arancelaria - Nomenclatura Combinada - Partida arancelaria 2206 - Partida arancelaria 2208 - Bebidas alcohólicas obtenidas por fermentación seguida de purificación - Añadido de aditivos a las bebidas alcohólicas obtenidas por fermentación seguida de purificación - Bebidas que han perdido las propiedades de las bebidas incluidas en la partida arancelaria 2206))

(2016/C 243/10)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Toorank Productions BV

Demandada: Staatssecretaris van Financiën

Fallo

1)

La Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en sus versiones resultantes del Reglamento (CE) n.o 1719/2005 de la Comisión, de 27 de octubre de 2005, y del Reglamento (CE) n.o 1214/2007 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2007, debe interpretarse en el sentido de que se clasifica en la partida 2208 de dicha Nomenclatura una bebida, como la Ferm Fruit, obtenida mediante la fermentación de un concentrado de manzana, destinada a ser consumida pura o como ingrediente de base de otras bebidas, neutra en su color, aroma y sabor como consecuencia de un proceso de purificación, entre otros medios por ultrafiltración, y cuyo grado alcohólico volumétrico, sin añadido de alcohol destilado, es de 16 %.

2)

La Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento n.o 2658/87, en sus versiones resultantes del Reglamento n.o 1719/2005 y del Reglamento n.o 1214/2007, debe interpretarse en el sentido de que se clasifican en la partida 2208 de dicha Nomenclatura unas bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico es de 14 %, que se producen añadiendo a la Ferm Fruit azúcar, aromas, colorantes, potenciadores del sabor, espesantes y conservantes y también, en el caso de una de ellas, nata, y que no contienen alcohol destilado.

3)

La Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento n.o 2658/87, en sus versiones resultantes del Reglamento n.o 1719/2005 y del Reglamento n.o 1214/2007, debe interpretarse en el sentido de que se clasifica en la partida 2208 de dicha Nomenclatura una bebida cuyo grado alcohólico volumétrico es de 13,4 %, que se produce añadiendo a la Ferm Fruit azúcar, aromas, colorantes, potenciadores del sabor, espesantes, conservantes y alcohol destilado, sin que este último represente, en volumen y en porcentaje, más del 49 % del alcohol contenido en la bebida, mientras que el 51 % restante proviene de un proceso de fermentación.


(1)  DO C 65 de 23.2.2015.


Top